
Juan Luis Condori Gutierrez*
Resumen
El derecho al aborto es una facultad de las mujeres para asumir con libertad la interrupción de la gestación haciéndose responsable en la autonomía de su propio cuerpo. No obstante, esta capacidad se ha visto discutida desde diversas voces colmadas de moralidad y religiosidad con el afán de controlar estas decisiones e instrumentalizarlas en unas normas regulatorias y prohibitivas desde el Estado. De hecho, el control del cuerpo femenino desde el fuero público se ha impregnado para moldear la sexualidad y el género, acallando las luchas y reivindicaciones de las mujeres en el ejercicio de sus derechos reproductivos.
Por tanto, el propósito del ensayo es destacar los argumentos de discusión, a partir del análisis de las ideas de Flávia Biroli, investigadora dedicada al estudio de las políticas sobre el aborto como derecho fundamental de las mujeres en escenarios democráticos, reflexionando la posibilidad racional de dichas políticas, justificando en otras palabras, de que los sujetos femeninos deben actuar con autonomía y responsabilidad sobre sus cuerpos, sin limitar sus decisiones a cuestionamientos morales, religiosos o políticos; y a la vez, exigir que el Estado vele por una salubridad y atención médica oportuna, reduciendo los riesgos de exponer sus vidas en centros de atención abortivas clandestinas e infrahumanas.
Palabras clave: Derecho al aborto, Sexualidad, Autonomía, Democracia, Discurso conservador
Abstract
The right to abortion is a faculty that allows women to freely decide on the termination of pregnancy, taking responsibility for their own bodies with autonomy. However, this capacity has been widely contested by voices laden with morality and religiosity, aiming to control these decisions and instrumentalize them through regulatory and prohibitive state policies. In fact, the public sphere has historically exercised control over women’s bodies to shape sexuality and gender, silencing women’s struggles and demands for the exercise of their reproductive rights.
Therefore, the purpose of this essay is to highlight key arguments in the debate, based on an analysis of the ideas of Flávia Biroli, a researcher dedicated to studying abortion policies as a fundamental right for women in democratic contexts. This analysis reflects on the rational feasibility of such policies, arguing that women should act with autonomy and responsibility over their own bodies, without limiting their decisions to moral, religious, or political considerations. At the same time, it asserts the need for the state to ensure proper healthcare and timely medical attention, reducing the risks women face when resorting to clandestine and inhumane abortion facilities.
Keywords: Right to Abortion, Sexuality, Autonomy, Democracy, Conservative discourse
Introducción
El derecho al aborto como facultad reivindicativa de las mujeres ha conllevado un complejo camino contrastado entre discusiones y avances moderados para su implementación jurídica, más allá de las interpelaciones personales, morales y religiosas. El fundamento de la problemática acerca de la disposición de la mujer a decidir la interrupción del embarazo es que se ha preconizado una aparente autonomía de la persona en nombre de unas libertades constitucionales, cuando el Estado aún capitaliza su poder sobre las decisiones de los cuerpos femeninos. De hecho, es a través del cuerpo que el género y la sexualidad se implican en los procesos sociales, inscritos por las normas culturales y simbolizados sus significados hacia los otros. Esta forma de subordinación del cuerpo del sujeto al escrutinio público y político, es el fundamento del problema para la reivindicación de derechos sexuales y reproductivos. Y es que “el cuerpo tiene invariablemente una dimensión pública; constituido cono fenómeno social en la esfera pública, mi cuerpo es y no es mío”1. En esta paradoja surge el problema de la autonomía corporal que se cimenta en el reclamo de las mujeres como sujetos posicionados en diversas categorías (raza, condición social, sexo, género); que al mismo tiempo atraviesan las opresiones de la moral y del Estado.
Por ende, la autonomía corporal es sin duda uno de los fundamentos para la extensión universal de la interrupción del embarazo. Si bien es cierto, que los movimientos progresistas para una política de control autónomo de los cuerpos, promoviendo la libre elección del aborto, sea por el momento un proyecto social en marcha, mantiene un propósito mayor de contrarrestar la invariabilidad pública del cuerpo, constituido como fenómeno social y entregado hacia los otros desde principios moralistas que en muchos casos son la base de determinados sistemas jurídicos. Esta dependencia de los cuerpos al sistema moral y normativo del Estado y de sus instituciones tradicionales, convierten a las decisiones individuales, especialmente de las mujeres, en instrumentos de una agenda estructuralmente ideológica que se sostiene en una economía de las buenas costumbres, de la vida familiar y de la obediencia a los rituales de fe.
En el Brasil, la política de la legalización del aborto se extendió a fines de los noventas para ciertos casos por excepción, por ejemplo, para los crímenes de estupro, considerándose un alcance reivindicatorio para la dignidad de las mujeres. Sin embargo, también ha generado que un sector de sociedad brasileña muestre actitudes moralistas, desde posturas religiosas y políticas, para condenar la libre elección de las mujeres sobre sus cuerpos. Así, desde una encarnizada aversión de sectores ligados a las iglesias evangélicas y a facciones católicas ultraconservadoras, expuestas en las agendas políticas de diputados en el Congreso Nacional, en la última década, han construido un discurso político de rechazo a las libertades de las mujeres en materia de derechos sexuales y reproductivos.
A pesar de que en el Brasil la política de legalización del aborto ha tenido avances importantes en cuanto a la atención oportuna del Estado para salvaguardar la salud de la mujer, en casos de violación o en riesgos de anencefalia fetal, por lo que la ley despenaliza el aborto para proceder a la interrupción gestacional brindándose atención pública profesional, queda aún pendiente la expansión del servicio hacia sectores socioeconómicos que son vulnerados por la pobreza y por la presencia de agentes sociales, entre ellos grupos políticos conservadores y religiosos, que sesgan la difusión de los derechos sexuales y reproductivos en el sector femenino, golpeado por la precariedad económica, y que son potenciales víctimas de violación, embarazos precoces y desesperación por la búsqueda de atenciones ilegales de abortos clandestinos.
Según el Ministerio de Salud, una de cada siete mujeres que son atendidas en hospitales públicos, corresponde a causas derivadas de un aborto clandestino. En todos los casos, las mujeres son menores de 19 años y el número total de hospitalizaciones supera los dos millones. Y un dato aún más preocupante es que, del total de hospitalizaciones, 675 casos resultaron en muerte; es decir, una mujer está muriendo por cada 3.300 hospitalizaciones. En el presente año, hasta el mes de julio, 95,6 adolescentes y mujeres fueron hospitalizadas, resultando del total, 19 muertes2.
Estos aspectos sobre las políticas de interrupción de la gestación como derecho de las mujeres en la regulación de sus cuerpos, invocando la salvaguarda del Estado, es el tema de abordaje que ha venido reflexionando Flávia Biroli, politóloga y doctora en historia, quien es una de las investigadoras dedicadas al estudio de las políticas sobre el aborto en contextos democráticos. En este caso, se realizará el análisis de sus argumentos a partir de uno de sus ensayos titulado “Aborto, sexualidad y autonomía”, insertado en el libro, “Gênero e desigualdades: limites da democracia no Brasil”, que fue editado en el año 2017. La intención es destacar los argumentos de discusión que justifican la necesidad de abrir espacios para la implementación de políticas sobre el aborto, en un contexto de dominio ideológico conservador, a partir del cual, se propondrá una defensa política de los derechos de las mujeres en las decisiones autónomas sobre sus cuerpos, cuestionando toda acción prejuiciosa de orden moral, religiosa o normativa limitante, que por el contrario, no solucionan el problema de las mujeres en condiciones de pobreza para acceder a una atención médica oportuna por parte del Estado, siendo víctimas potenciales de las clínicas abortivas clandestinas3.
Las políticas de aborto y el derecho al ejercicio en sexualidad
Para Flávia Biroli, la comprensión de las políticas de aborto y sexualidad parten de la discusión en torno al control del cuerpo del sujeto femenino, definido en contextos políticos, sociales, institucionales, económicos y morales, específicamente, en los debates sobre derechos reproductivos y derechos sexuales, porque es en estos campos que se sitúa la intención de superar toda ideología conservadora o tradicional basada en creencias equivocadas que condicionan el cuerpo de la mujer a determinadas prácticas normativas o normalizaciones morales y religiosas. Sugiere, además que la lucha contra estos sesgos tradicionales para defender la autonomía corporal, es la respuesta política para reclamar derechos sobre el cuerpo, en un Estado democrático laico.
Según Biroli, la vigencia de la criminalización del aborto y el rechazo a sus políticas reivindicatorias, mantiene un discurso recalcitrante al oponer dos posiciones, la defensa de la familia contra la política de muerte abortiva. Este discurso se ha convertido, desde hace algún tiempo, en la plataforma política para que surjan líderes religiosos cuyas ideas ganen adeptos quienes serían los potenciales ciudadanos que votarán en las elecciones a la cámara de diputados en el Congreso, a sus representantes que llevarán la agenda conservadora pro vida y pro familia.
Por otra parte, considera que el derecho al aborto es un asunto público y central en la autonomía de las mujeres, pues sin ella, la capacidad sexual y reproductiva queda comprometida a los poderes intrínsecos de las instituciones tradicionales. Sin embargo, es más comprometedor la complejidad para separar el sexo y la reproducción, quedando envuelto en los prejuicios legitimadores de asociar la feminidad con la maternidad, quedando minimizado el derecho al placer y al goce sexual en relaciones afectivas, hetero u homonormativas.
Las relaciones entre el aborto, la sexualidad y la autonomía, juega un rol importante para comprender el problema, sus alcances y limitaciones en el ejercicio de derechos reproductivos y sexuales. Entonces, entra en esta relación el control femenino sobre el propio cuerpo, que históricamente ha sido diferenciado con la experiencia de control masculina, a partir de la referencia heteronormativa. En ese sentido, la postura liberal ha defendido la acomodación de asegurar las garantías de la libertad individual de las personas sobre las necesidades de control de las mujeres en sus cuerpos, reforzando su subordinación a las instituciones sociales, dominadas por los hombres (parentesco, matrimonio, herencia) y al control del Estado, trayendo como consecuencia la propensión de las desigualdades sexuales y de género, legitimadas por un sistema jurídico a favor de los hombres.
A partir de lo anterior, Biroli asocia las desigualdades con el derecho en la legislación al propio cuerpo, a la integridad física y psicológica, y a la dignidad. Si el Estado niega la atención de la salud de la mujer, quien se ve en potencial riesgo de embarazo, correspondiendo una intervención abortiva, entonces se vulnera su propia vida. Pero, también, si existiera la denegación del derecho al aborto, en un contexto de diferenciaciones sociales y de raza, es contundente la vulnerabilidad de un sector de mujeres pobres, que pertenecen a un tipo racial, que generalmente sigue estando marginado históricamente. Es por ello, que insiste en presentar un enfoque menos abstracto sobre el ejercicio de la autonomía, presentando al “cuerpo del sujeto femenino” como menos propenso a un entendimiento universal, basado en los ideales de libertad, tal como se ha sustentado en la concepción jurídica liberal. En realidad, la comprensión del cuerpo del sujeto femenino debe partir desde sus propias diferencias interseccionadas por diversas categorías, de clase y de raza, entre otras relevantes.
Las diversas voces de las mujeres superan la idea del sujeto formal. En esa línea, Biroli ensaya un argumento sobre la importancia de las relaciones como experiencias concretas de las mujeres. En efecto, estas relaciones intersubjetivas intentan ir más allá de la idealizada relación “madre-feto” o “mujer-maternidad”. La posible elección individual de la mujer para interrumpir el embarazo ha significado un acontecimiento de progreso frente a la tradicional concepción de la “maternidad obligatoria”. Por ende, presenta como ejemplos los avances jurídicos en políticas de aborto en países del norte como Estados Unidos, Canadá, Alemania, Italia, Dinamarca, Suecia, entre otros.
Sin embargo, también, los intensos debates en el escenario político en estos países han considerado si la despenalización del aborto era un camino que aseguraba realmente las decisiones de las mujeres en materia de control de sus cuerpos. Por ejemplo, en el caso de los Estados Unidos, en la década de los setentas, el Tribunal Supremo de Justicia promulgó la norma del derecho al aborto. No obstante, poco tiempo después, el Congreso aprobó una enmienda que restringía el uso de recursos públicos para el aborto. Esta enmienda, de por sí limitó el derecho a la sanidad en casos de necesidad para la práctica del aborto, trayendo como consecuencia, las diferenciaciones sociales entre mujeres de condiciones favorables, de aquellas en vulnerabilidad económica.
En consecuencia, la política del aborto para Biroli conlleva a cuestiones sobre ciudadanía y democracia, ya que se trata de que el Estado garantice, a través del sistema normativo, el respeto a la integridad física y psíquica de las mujeres, es decir, atender sus diversas posiciones interseccionales, y mucho más a aquellas que viven desfavorecidas por condiciones de clase y de raza. Pues, también, la democracia genera sus límites cuando irrumpen discursos conservadores moralistas y religiosos, que discuten la legitimidad de los valores democráticos. Es por ello, la necesidad de discutir la cuestión de laicidad del Estado cuando interviene en la regulación de los derechos sexuales y reproductivos.
Resistencias desde el conservadurismo ideológico-religioso
Desde una perspectiva histórica, según Biroli, las instituciones religiosas en Brasil, desde el catolicismo y las iglesias evangelistas, han venido articulando un discurso convenciendo a la ciudadanía sobre la importancia de la familia, la vida y los valores, frente a los drásticos cambios respecto a la liberalización sexual, en términos de prerrogativas, empujados por el movimiento feminista y el progreso académico involucrado desde las ciencias sociales en diversas universidades de Estados Unidos y Europa. A fines de la década de los setentas, el papado con el liderazgo de Juan Pablo II, dio un giro importante para corregir su posición sobre los cambios en la sexualidad y la reproducción, así como en la familia y el derecho al divorcio. El argumento de la Iglesia católica fue de carácter poco flexible por estos cambios en la sociedad, y en la década de los noventas, cuando en Brasil se discutía nuevas posibilidades para revisar la legislación sobre la despenalización del aborto en ciertos casos, como el estupro, el catolicismo en Latinoamérica irradiaba una defensa de la familia, del matrimonio, de la vida del no nacido, de la sexualidad con abstinencia y del sexo natural, sin uso de anticonceptivos. De hecho, todas estas ideas sostenidas desde el papado terminaron por asumir un retroceso en materia de derechos humanos, con la intención de enarbolar la bandera de la moralidad.
Fue así como, afanados por el nuevo discurso religioso, entraron en escena los grupos denominados “provida” y pentecostales, defendiendo la abstinencia sexual, en contra de la educación en sexualidad y la prevención de embarazos no deseados en mujeres adolescentes y jóvenes. Incluso, estos grupos condenaron que las mujeres, que habían sufrido violencia sexual por estupro, asuman la decisión de interrumpir el embarazo, pues se vulneraba la vida del ser humano concebido, por encima del interés egoísta y criminal de la mujer afectada. En poco tiempo, a inicios del siglo XXI, el discurso religioso incursionó en la política con un poder económico amansado por las iglesias y el negocio de la fe.
Así, en el año 2003, los pentecostales, un grupo de iglesias evangélicas, crean un Frente Parlamentario Evangélico, aglutinando a diputados quienes representaban a los feligreses en el Congreso Nacional. Este Frente aglutinó las diversas posiciones en la agenda de los derechos sexuales y reproductivos, con diferentes estrategias de acción política, entre ellas, propugnar la defensa de la vida y la familia, en contra del aborto; o en controlar la educación y la cultura, persiguiendo toda declaración inmoral de la llamada “ideología de género”. El propósito de este frente fue promover retrocesos en la legislación vigente y en las condiciones de acceso al aborto, así como en los derechos sexuales, incluyendo el acceso a la educación sexual en las escuelas.
Despenalización del aborto: avances en materia jurídica
En el contexto de los avances en materia jurídica, en la despenalización del aborto, Biroli aborda la importancia que cumplieron los documentos internacionales de la Organización de las Naciones Unidas, en defensa de los derechos reproductivos y de la salud de las mujeres, y que se difundieron como políticas de acción mundial desde el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (Conferencia de El Cairo, 1994) y la Plataforma de Acción de la Conferencia de Pekín (1995), que reafirmaron la posición de que el aborto inseguro y clandestino es un problema prioritario de salud pública que los Estados deben atender, salvaguardando la integridad de las mujeres.
Actualmente, más de setenta países han implementado en sus sistemas jurídicos la despenalización del aborto, y casi la mayoría de ellos se encuentran en el hemisferio norte. En América Latina, el primer país en despenalizar el aborto fue Uruguay en el año 2012; precedido por México, que, en el año 2007, aprobó una ley para despenalizar el aborto hasta la semana 12 de gestación, aunque esta ley solo válida en el Distrito Federal. Entre los años 2016 y 2017, Chile aprobó la implementación del aborto en casos de riesgo de vida de la mujer, embarazo por estupro e inviabilidad fetal. Así, como la despenalización total o parcial del aborto ha tenido aceptación en los países mencionados, también en otros países se ha dado un retroceso en el tema, por ejemplo, en El Salvador, en 1988 cambió su legislación prohibiendo el aborto en absoluto. Igualmente sucedió en Nicaragua, que, en el año 2006, cambió la legislación para prohibir el aborto en cualquier situación.
Como sostiene Biroli, la penalización del aborto no ha resuelto el problema sobre la elección de las mujeres de interrumpir el embarazo, pues, en el mundo la práctica informal del aborto excede en número y es inversamente proporcional a la despenalización, por lo que se concluye acerca de que la restricción absoluta del aborto no ha reducido el índice de abortos clandestinos, en el que las mujeres más vulnerables socialmente ponen en riesgo su salud. Por el contrario, en los países del norte, que extienden el servicio de salud pública para atender casos de aborto, debidamente consentidos por las mujeres, el índice de abortos voluntarios ha disminuido en comparación a casi más de una década. Biroli cree que esta reducción es la consecuencia de haber despenalizado el aborto, además de que el Estado garantiza el acceso de las mujeres a información sobre prevención y salud reproductiva y educación sexual.
En el caso de Brasil, las recientes conquistas en materia de despenalización del aborto, ha evidenciado la reducción de mortandad materna por malas prácticas abortivas en clínicas informales o por el consumo de sustancias e infusiones letales. Sin embargo, en el año 2016, la Encuesta Nacional de Aborto de 2016, arrojó el resultado de que medio millón de mujeres recurrieron al aborto en 2015, lo que corresponde a 1.300 mujeres al día, casi una mujer por minuto. La mayoría de los abortos fueron practicados por mujeres casadas con hijos e informaron que profesan el catolicismo o son evangélicas. De hecho, aún se mantiene la mortalidad por causas de mala praxis abortiva, y en especial porque aún queda pendiente una adecuada promoción de los derechos a la salud reproductiva, así como impulsar una política educativa empoderando las decisiones de las mujeres en el ejercicio de su sexualidad.
Los avances en la legislación sobre la despenalización del aborto han tenido avances y retrocesos, durante los inicios del siglo XXI, aunque, en los gobiernos sucesivos del Partido de los Trabajadores, con Luis Inácio Lula y con Dilma Rousseff, se fueron dando algunos avances en las discusiones. En el año 2004, por ejemplo, se realizó la I Conferencia Nacional de Políticas para las Mujeres, y una de las demandas aprobadas fue la revisión de la legislación que sanciona el aborto. Una comisión tripartita, formada por representantes del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y de la sociedad civil, elaboró la propuesta de proyecto de ley para ser entregada a la Cámara de Diputados Federal. El proyecto de la comisión tripartita establecía el derecho a la interrupción del embarazo hasta la semana 12, y hasta la semana 20 en casos de violación, obligando al Sistema Único de Salud (SUS) a prestar el servicio. Pero, este proyecto de ley fue rechazado en 2008. En el año 2013, se publicaron determinadas normas técnicas acerca de la violencia sexual, definiéndola como cualquier forma de actividad sexual no consentida, haciendo obligatorio que las mujeres que han sufrido violencia reciban atención integral inmediata en el SUS, incluyendo la profilaxis del embarazo.
Un año antes, en el 2012, el poder judicial destacó algunos avances en materia de despenalización del aborto, poniendo en discusión sobre su aplicación en caso de estupro contra la mujer. En el 2016, el Supremo Tribunal Federal (STF), estableció de que el aborto hasta la semana 12 de gestación es un derecho constitucional de las mujeres. Con esta sentencia, se fundó el antecedente acerca de que se despenalizaba el aborto, favoreciendo a las mujeres más pobres a interrumpir su embarazo de forma segura y con atención del servicio público de salud. Sin embargo, las réplicas de los sectores políticos conservadores no se hicieron esperar, pues desde el Congreso, se han impulsado proyectos de ley para desestimar o reformar las normas jurídicas que despenalizan el aborto por tres situaciones de excepción: por el riesgo de salud de la mujer, por anencefalia y por estupro. Entre el periodo del 2000 al 2015, se han presentado 32 proyectos de ley desde la Cámara de Diputados con el propósito de restringir la legalidad del aborto o aumentar la pena por la práctica, aunque todos fueron desestimados por el STF.
Aun así, Biroli ha puesto de manifiesto que la agenda política conservadora continuará su resistencia frente a las políticas de despenalización del aborto, pues, observa que el movimiento “provida” (mucho más energizados durante el gobierno de “ultraderecha” de Bolsonaro), seguirá trabajando en diversos estamentos, incluso en la educación y la enseñanza en las escuelas, pues consideran que se debe empezar a constreñir todo discurso amenazador que pretenda ir en contra la moralidad y los intereses de la familia.
A modo de conclusión
Flávia Biroli plantea dos temáticas claves en su ensayo sobre la discusión del aborto. Para ello, explica la relación entre el aborto, la sexualidad y la autonomía, y describe las reacciones del discurso político conservador ante los avances legales en cuanto a la interrupción del embarazo. En el terreno político, el aborto es una discusión pública, poniendo en cuestionamiento los límites de la democracia e involucrando el control de los cuerpos de las mujeres como punto central. Hay que destacar que, desde fines de los noventas e inicios del siglo XXI, la sociedad civil, desde el movimiento feminista, ha cumplido un rol crucial para la construcción de la ciudadanía buscando la reivindicación de los derechos reproductivos y sexuales, exigiendo la garantía de los mismos en el marco jurídico vigente4.
Cabe anotar que la elección a una práctica abortiva representa para la mujer una compleja responsabilidad que obedece a decisiones personalísimas, de carácter moral, es decir, entran en juego una diversidad de dilemas poniendo en cuestionamiento los propios valores que son relevantes como principios de comportamiento. Estos valores, pueden ser la justificación suficiente para que una mujer decida mantener un embarazo no deseado sobre el cual tiene sentimientos y juicios ambiguos; o por el contrario considerar que un embarazo “frustra lo que considera condiciones adecuadas de vida para sí misma o para las personas cercanas a ella”5.
Ahora, el hecho de que las decisiones individuales tengan una dimensión moral no implica que la cuestión del derecho al aborto sea de carácter moral. Más bien, el derecho a decidir si mantener o no un embarazo, es parte del derecho a decidir sobre el propio cuerpo, que a su vez forma parte de los derechos individuales fundamentales. Se puede argumentar, basándose en conceptos de libertad y autonomía fundamentales en la tradición liberal, que el derecho al aborto es una cuestión política y es esencial para la democracia
El derecho al aborto es de carácter político porque corresponde al derecho del individuo, en este caso, de las mujeres, a disponer de sí mismas y de su cuerpo. La forma que adopta, así como su negación, impacta en la definición de los derechos de ciudadanía, con la implicación adicional de que su negación afecta de manera diferente a mujeres y hombres y, por lo tanto, establece divisiones en estos derechos. Si bien la decisión individual de realizar o no un aborto puede considerarse personal y moral, la afirmación o negación de este derecho debe ser definida y justificada políticamente6.
Por consiguiente, Biroli defiende la tesis de que el derecho al aborto se corresponde con lo político porque está implicado al derecho de las mujeres a disponer de sí mismas y de su cuerpo, y que la forma en que se ejerce este derecho, tiene un impacto en la definición de los derechos de su ciudadanía. Desde la tradición clásica liberal, la independencia individual se comprende cuando los sujetos adultos tienen mejores condiciones para perseguir el bien a su manera y que el Estado interviene de manera restringida respetando la premisa de que el individuo es soberano “sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y mente (…)”7.
En consecuencia, el derecho a la privacidad, que es el argumento jurídico en la legislación sobre el aborto en los Estados Unidos, permitió en la década de los setentas que las mujeres puedan ejercer su autonomía, de acuerdo con sus propias necesidades individuales y con sus valores morales, que están protegidos por la sociedad y las instituciones del Estado.
(…) el derecho al aborto está codificado como un derecho a la privacidad, siendo por lo tanto fundamental para el ejercicio de la autonomía de los individuos, al garantizar que las necesidades consideradas relevantes por ellos mismos, de acuerdo con los valores morales que les son preciados, estén protegidas de las concepciones mayoritarias en una sociedad8.
Finalmente, el artículo deja en claridad que la propiedad de uno mismo es el principio de la autonomía de los sujetos, en este caso, la autonomía sexual y reproductiva de las mujeres, permitiendo el ejercicio de su ciudadanía. La persistencia de ciertos sectores conservadores que se encuentran en el poder político y que pretenden elaborar leyes para desestimar el avance del derecho al aborto es una manera de reproducir las desigualdades, imponiendo un discurso sesgado de control moralista y religioso sobre el cuerpo femenino. Empero, esta pretensión también abre el espacio para retomar las discusiones sobre el derecho a controlar el propio cuerpo, proponiendo unas líneas de argumentación siguientes:
a) Ningún contacto con el cuerpo del individuo puede existir sin su consentimiento;
b) Lo que ocurre en y con el cuerpo de un individuo debe ser una decisión suya y consentida;
c) La decisión sobre mantener un embarazo, nutrir y sustentar biológicamente a otro individuo debe ser de la mujer (lo que garantiza una noción clara de que cualquier determinación heterónoma sobre su propio cuerpo vulnera su derecho a la autonomía).
d) Los puntos a, b y c deben ser garantizados no solo en el sentido negativo de la libertad implicada en ellos –es decir, no criminalizados–, sino también en el sentido positivo, lo que significa que el Estado debe apoyarlos mediante políticas públicas de combate a la violencia, promoción del respeto por las decisiones individuales, provisión de recursos que permitan a los individuos controlar su capacidad reproductiva independientemente de su situación socioeconómica, y una atención adecuada en el ámbito de la salud9.
Las discusiones para la defensa del derecho al aborto que permita constituirse en políticas públicas efectivas, es también una lucha en el terreno ético sobre la legalidad en la autonomía del cuerpo femenino. Aunque, como señaló Judith Butler, en una entrevista que el problema de la penalización del aborto trae la cuestión sobre a quién pertenece el cuerpo de la mujer:
“(…) una mujer que decide ignorar la ley para ejercer su propia autonomía, termina siendo criminalizada; de allí que se vuelve a cuestionar, ¿de quién es el poder del que obliga a una mujer a tener un hijo cuando no lo tiene? Es el Estado y la Iglesia que obligan a la mujer a un acto reproductivo. Por consiguiente, esa ley es un delito”10.
He aquí un largo camino de activismo jurídico que debe intensificarse en el campo de la legalidad, desde una perspectiva de separación del dominio moral de la Iglesia de la esfera de decisiones públicas desde el Estado, aún vigente desde sectores que tienen influencia en la normalización de la privacidad sexual y de las libertades constitucionales que aparentemente regulan los derechos reproductivos de las mujeres.
Referencias bibliográficas
Bandeira, Karolini. “Uma a cada 7 mulheres internadas por aborto tem menos de 19 anos”. O Globo, Setembro 2, 2023. https://oglobo.globo.com/saude/noticia/2023/10/02/uma-a-cada-7-mulheres-internadas-por-aborto-tem-menos-de-19-anos.ghtml
Biroli, Flávia. “Autonomia e justiça no debate sobre aborto: implicações teóricas e políticas”. Revista Brasileira de Ciência Política Nº 15, Brasília, Instituto de Ciência Política da Universidade de Brasília, setembro-dezembro de 2014, pp. 37-68. https://doi.org/10.1590/0103-335220141503
Biroli, Flávia. “Aula 4: Aborto”. Vídeo de YouTube, 11:36. 10 de julio de 2018. https://www.youtube.com/watch?app=desktop&v=AjuzAjv32jU
Butler, Judith. Deshacer el género. Barcelona: Paidós, 2006.
Dillon, Marta, Carbajal, Mariana y Rosso, Laura. “Prohibir el aborto es penalizar la sexualidad libre” (Entrevista a Judith Butler). Página 12, Buenos Aires, 2023. https://www.pagina12.com.ar/186378-prohibir-el-aborto-es-penalizar-la-sexualidad-libre
Notas
*Juan Luis Condori Gutiérrez. Maestro en Gestión de la Educación por la Universidad San Ignacio de Loyola (Lima, Perú). Doctorante en el Programa de Pos-graduación Interdisciplinar en Derechos Humanos, en la Universidad Federal de Goiás (Brasil), como becario CAPES (Centro de Perfeccionamiento Profesional en Educación Superior) del gobierno brasileño.
- Judith Butler, Deshacer el género. Barcelona: Paidós, 2006, p. 41
- Karolini Bandeira, Uma a cada 7 mulheres internadas por aborto tem menos de 19 anos. “Desde 2012, 675 hospitalizaciones han resultado en muerte. Es decir, una mujer muere por cada 3.300 hospitalizaciones. En 2023, hasta julio, 95,6 niñas y mujeres fueron hospitalizadas y 19 fallecieron” (Traducido del portugués).
- La elaboración del presente ensayo surgió a partir del análisis de las ideas del capítulo “Aborto, sexualidad y autonomía”, de la autora Flávia Biroli, que forma parte del libro “Género y desigualdades: límites de la democracia en Brasil”, publicado en el año 2018.
- Flávia Biroli, “Aula 4: Aborto”, Curso: Feminismo e democracia, com Flávia Biroli, filmado en Julio 10, 2018 en Brasil, TV Boitempo, 11:36, https://www.youtube.com/watch?app=desktop&v=AjuzAjv32jU
- Flávia Biroli, “Autonomia e justiça no debate sobre aborto: implicações teóricas e políticas”. Revista Brasileira de Ciência Política N° 15, Instituto de Ciência Política da Universidade de Brasília, (Setembro-Dezembro 2014), p. 43, https://doi.org/10.1590/0103-335220141503
- Ibid, p. 44
- Mill, 2008 [1859], p. 13, citado en Biroli, 2014, p. 45
- Cohen, 1997, citado por Biroli, 2014, p. 45
- Flávia Biroli, pp. 46-47
- Dillon, Marta et al. “Prohibir el aborto es penalizar la sexualidad libre” (Entrevista a Judith Butler). Página 12, Buenos Aires, 2023. https://www.pagina12.com.ar/186378-prohibir-el-aborto-es-penalizar-la-sexualidad-libre
