Canelones, 3 de junio de 1810
No puede usted figurarse cuánto siento que estemos algo disentientes en nuestro modo de considerar los sucesos ocurridos en ese pueblo, del diez y ocho de mayo adelante; pero me consuela el que pensemos del mismo modo sobre el punto principal. Usted conviene intrínsecamente en la justicia y en la necesidad inevitable con que el virreinato reclamaba un cambio fundamental en los estatutos políticos que lo regían. La misma forma de gobierno o Regencia que usted habría preferido, y que considera como de suprema necesidad, dadas las causas que todo lo han perturbado, prueba que usted conviene con nosotros en que ya no era dable mantener la autoridad de los virreyes y de los intendentes en el modo y forma con que hasta ahora venían de España. Se comprende también que usted acepta la necesidad de que un país tan vasto como el nuestro, y en el que la clase de los hijos del país no sólo se ha aumentado hasta formar el número predominante de los pueblos, sino que se ha ilustrado ya por las letras, y por las armas, lo bastante para instituir una opinión popular y un agente poderoso de influjo político, tenga el derecho de entrar a figurar en el régimen de sus propios destinos. Desde luego, pues, no es posible que otro derecho contrario, facticio y juramento de corruptela jurídica, o de indebida prescripción, como el de los virreyes y el de los consejos o cuerpos instituidos por las vergonzosas leyes de Indias, que nos tratan como a indios y como a gentes acumuladas de la última clase, destinadas a vegetar en la oscuridad y en el abatimiento de los siervos o de las menores de edad, pueda prevalecer sobre aquel otro, que es nuestro, y que está fundado en las leyes mismas de la naturaleza y en las condiciones de la personalidad de todos los pueblos, como lo vemos enseñado por nuestros grandes canonistas Van Espen y Reinsfestuel.
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