CRONICA DE LA REVOLUCION DE MAYO XI. Carta VIII

Carta firmada por José Darregueira

Buenos Aires, 23 de mayo de 1810

Querido compañero y paisano: Comprendo la ansiedad de su ánimo bien traducida en su billete. Hace como dos horas que nuestro M. (¿Moreno?) me mandó rogar que lo viese porque lo que tenía que decirme era muy urgente y muy grave. Fui al instante y lo encontré paseándose muy agitado de pared a pared, por su bufete y a puerta cerrada. Así que me vio me dijo:

-Amigo, estamos perdidos; si es cierto lo que me dicen, pronto vamos a la horca, porque el poder se afirma en manos de los europeos, y lo primero que van a hacer es exterminarnos (1): hemos errado el golpe, querido D… Debíamos haber dado los primeros: destituir a Cisneros y tomar el gobierno, porque el que da primero da dos veces… ¡pero ustedes no me han querido creer, y aquí nos tiene usted perdidos!

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CRÓNICA DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO XV. Carta XII

Buenos Aires, 31 de mayo de 1810*

Mi apreciado amigo: Ni es cierto del todo, ni es falso del todo, lo que con respecto a mí le ha escrito a usted el señor Cura R… Poniéndose él en el término medio de la sensatez y de la prudencia habría encontrado las razones que yo he tenido para no simpatizar con los sucesos de la semana pasada, y para creer que hubiera sido mucho mejor coordinar las necesidades del tiempo con la concurrencia y cooperación de las autoridades legítimas que han sido derrocadas. No desconozco, como usted sabe, que los sucesos de España, y las nuevas emergencias que han alterado las cosas en este país desde el año seis, complicadas con los disturbios de Montevideo y con la asonada del año pasado, habían traído un conflicto que ya no podía evitarse; y que era de todo punto necesario hacer una grande variación en el orden de nuestro gobierno. A mi modo de ver, la marcha que debía haberse adoptado era haber creado una regencia del virreinato, de tres personajes, presidida por el virrey; y ponerle un consejo de estado de quince o veinte miembros tomados de lo principal entre los vecinos de mayor prestigio, del estado civil, del militar y del clero, que hubiese asumido la soberanía en representación del rey; y prepararnos así para cuando él sea repuesto a su legítimo trono, y exigir entonces la creación de una monarquía bajo régimen libre, en la cabeza de uno de los príncipes de la casa real de España, en todo con el régimen que había calculado el conde de Aranda, y que como bien sabemos contenía el pensamiento de una gran parte de los hombres de Estado de la península.

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CRÓNICA DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO XVI. Carta XIII

Canelones, 3 de junio de 1810

No puede usted figurarse cuánto siento que estemos algo disentientes en nuestro modo de considerar los sucesos ocurridos en ese pueblo, del diez y ocho de mayo adelante; pero me consuela el que pensemos del mismo modo sobre el punto principal. Usted conviene intrínsecamente en la justicia y en la necesidad inevitable con que el virreinato reclamaba un cambio fundamental en los estatutos políticos que lo regían. La misma forma de gobierno o Regencia que usted habría preferido, y que considera como de suprema necesidad, dadas las causas que todo lo han perturbado, prueba que usted conviene con nosotros en que ya no era dable mantener la autoridad de los virreyes y de los intendentes en el modo y forma con que hasta ahora venían de España. Se comprende también que usted acepta la necesidad de que un país tan vasto como el nuestro, y en el que la clase de los hijos del país no sólo se ha aumentado hasta formar el número predominante de los pueblos, sino que se ha ilustrado ya por las letras, y por las armas, lo bastante para instituir una opinión popular y un agente poderoso de influjo político, tenga el derecho de entrar a figurar en el régimen de sus propios destinos. Desde luego, pues, no es posible que otro derecho contrario, facticio y juramento de corruptela jurídica, o de indebida prescripción, como el de los virreyes y el de los consejos o cuerpos instituidos por las vergonzosas leyes de Indias, que nos tratan como a indios y como a gentes acumuladas de la última clase, destinadas a vegetar en la oscuridad y en el abatimiento de los siervos o de las menores de edad, pueda prevalecer sobre aquel otro, que es nuestro, y que está fundado en las leyes mismas de la naturaleza y en las condiciones de la personalidad de todos los pueblos, como lo vemos enseñado por nuestros grandes canonistas Van Espen y Reinsfestuel.

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Acta Solemne de la Independencia. Venezuela. 1811.

ACTA

En el nombre de Dios Todopoderoso

Nosotros, los representantes de las Provincias Unidas de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo, que forman la Confederación Americana de Venezuela en el continente meridional, reunidos en Congreso, y considerando la plena y absoluta posesión de nuestros derechos, que recobramos justa y legítimamente desde el 19 de abril de 1810, en consecuencia de la jornada de Bayona y la ocupación del trono español por la conquista y sucesión de otra nueva dinastía constituida sin nuestro consentimiento, queremos, antes de usar de los derechos de que nos tuvo privados la fuerza, por más de tres siglos, y nos ha restituido el orden político de los acontecimientos humanos, patentizar al universo las razones que han emanado de estos mismos acontecimientos y autorizan el libre uso que vamos a hacer de nuestra soberanía.

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