Es significativo que en el caso de los delitos empresariales, la justicia absolviera a todos aquellos casos que involucraban a personalidades destacadas de la política y la economía vueltabajera. En todas estas ocasiones, el caso resultaba sobreseído “por falta de pruebas”, y debido al “elevado carácter moral” de los empresarios implicados. En los contados momentos en que trascendía a planos mayores, puede colegirse la intervención de influencias políticas para solucionar la pugna, incluso a nivel del Tribunal Supremo. Con frecuencia, las autoridades judiciales podían verse involucradas en enojosos asuntos, si se permitían atentar contra los intereses de los empresarios, como ocurrió con el fiscal Miguel A. Arias, quien ejercía esta responsabilidad en Tribunal de Urgencia pinareño, y hubo de sufrir que, con razón o sin ella, se analizara su trayectoria en busca de irregularidades, motivado por su decisión de llevar ante la justicia a varias importantes entidades comerciales de la ciudad, durante el año 1944.[34]
Si bien el procedimiento llevado a cabo contra el fiscal terminó en la absolución, esto permite afirmar en primera instancia, la intangibilidad sobre la que los grandes propietarios de la ciudad realizaban sus actividades económicas, y la imposibilidad de tomarse en serio la justicia, si el rol de acusados y acusadores lo desempeñaban personas que compartían lazos tan fuertes como los que crea el dinero.

Conclusiones
El crimen convencional era altamente sancionado por las autoridades judiciales, y se aplicaban las sanciones estipuladas en la legislación vigente. Excepciones de esta práctica las constituyen los delitos de proxenetismo, tráfico de drogas y juego prohibido, delitos en los que parece haber existido una tolerancia implícita por parte de las autoridades, probablemente por haber estado involucrados en ella, en calidad de ocultos patrocinadores, importantes figuras de la vida económica y política local.
Si bien no puede afirmarse que las condiciones económicas hayan sido las únicas determinantes del crimen, no puede negarse la influencia de estas como causa de la comisión de parte importante del crimen convencional. En cambio, en el delito cometido por los poderosos, la precaria situación económica, en lugar de causa, fue oportunidad para, mediante procedimientos fraudulentos, medrar con la escasez y la penuria de amplios sectores de la sociedad pinareña.
La aplicación de la justicia estaba sesgada por concepciones clasistas que determinaban su actuación. La misma favorecía la aplicación de penas rigurosas para el delito convencional, en parte porque los efectos del mismo tenían una resonancia popular más amplia, en parte, tal vez, por considerar que algunas acciones empresariales se podían mover en el difuso límite de la ilegalidad, por lo que sus comisores, máxime si eran personalidades de la alta sociedad, no podían considerarse como criminales.
NOTAS
* Juana Marta León Iglesias, Lic. Estudios Socioculturales, Máster Estudios Históricos Regionales y Locales. Departamento de Estudios Socioculturales, Universidad de Pinar del Río “Hermanos Saíz”, Cuba.
[1] Francisca López Civeira, Oscar Loyola Vega y Arnaldo Silva León: Cuba y su Historia, Editorial Gente Nueva, La Habana (2da ed.), 2005, p. 168.
[2] Ismael Zuaznábar: La economía cubana en la década del 50, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1986, p. 28.
[3] Jorge Ibarra Cuesta: Cuba 1898-1958: estructura y procesos sociales, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1995, p. 96.
[4] El término de gran ciudad parece reiteradamente en los artículos de opinión de la prensa escrita del período (Por solo citar dos ejemplos, consultar: Roberto Herrera Rodríguez: “Pinar del Río evoluciona de aldea a gran ciudad”, Pinar del Río, 13 (1948); Alfredo Herrera Quintans: “Mi pueblo y nuestro pueblo”, Pinar del Río, 19 (1949). Se trata de la forma en que las clases sociales con acceso a los medios de opinión comienzan a concebir las transformaciones que se ejecutaban en la ciudad. Estas transformaciones podían observarse en el incremento de las comunicaciones y el transporte, de centros educacionales y culturales, la presencia de instituciones culturales y de adelantos como la radio, y posteriormente el cine y la televisión, el incremento poblacional, provocado por constantes oleadas migratorias internas, y la presencia de edificaciones que dotaban al casco urbano de una imagen urbana más moderna. Sin embargo, esta pretendida imagen de “gran ciudad”, tenía también un lado oscuro a medias admitido: la ciudad estaba aquejada por problemas de abandono secular, que se traducía en serios problemas higiénicos y sanitarios. Por demás, la mendicidad, el desempleo, la criminalidad, la prostitución, el juego prohibido, estaban vistos como fenómenos indeseables pero habituales, incrementados ahora porque la ciudad había devenido foco de atracción para migrantes de otros poblados de la provincia menos favorecidos, que, según los criterios más comunes, al no encontrar tampoco el trabajo que garantizaba el sustento, se dedicaban a la prostitución, las mujeres, a la mendicidad, los niños, y a todo género de delitos, los hombres.
[5] República de Cuba: Censo de 1943, P. Fernández y Cía., La Habana, 1945, p. 340.
[6] Ramón de la Cruz Ochoa: “El delito, la criminología y el derecho penal en Cuba después de 1959” en De Armas Fonticoba, Tania (coord.): Criminología, Editorial Félix Varela, La Habana, 2006, p. 85.
[7] Es necesario aclarar que los documentos contenidos en los fondos Audiencia Sala Penal y Tribunal de Urgencia del Archivo Histórico Provincial de Pinar del Río, fueron sometidos en el proceso de organización de los conjuntos documentales, a una selección que actualmente impide tener una idea completa del cúmulo total de delitos cometidos. Esta limitación, que permitiría cuestionarse la validez de los análisis que se derivan, se complementó con los datos que se recogen en la sección “Tribunales de Justicia”, que desde 1944 comenzó a publicar el semanario local Vocero Occidental. Estas notas ofrecen información sobre las denuncias realizadas, muchas veces por cuestiones aparentemente triviales, y las sanciones decididas por los tribunales de la provincia.
[8] Luis Marcó del Pont y Juan Pegoraro: “Delincuencia empresarial y reacción social: el caso argentino”, en Margarita Viera Hernández (comp.): Criminología, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana, La Habana, 1988, p. 123.
[9] Luis Marcó del Pont y Juan Pegoraro: “Delincuencia empresarial y reacción social: el caso argentino”, en Margarita Viera Hernández (comp.): Criminología, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana, La Habana, 1988, p. 123.
[10] Carlos Vázquez González: Delincuencia juvenil. Consideraciones penales y criminologías, Editorial Colex, Madrid, 2003, p. 78.
[11] Howard Saul Becker: Outsiders: Studies in the Sociology of Deviance, The Free Press, New York, 1963, p. 9.
[12], Elena Larrauri Pijoan: “¿Para qué sirve la Criminología?”, en Política Criminal, 4 (1999), Madrid, pp. 30- 31.
[13] Doris Cooper: Delincuencia y Desviación Juvenil, LOM Ediciones, Santiago de Chile, 2005.
[14] Evelio Tabío: Criminología, Jesús Montero (editor), La Habana, 1960.
[15] República de Cuba. Oficina Nacional de los Censos Demográfico y Electoral: Informe del Censo de Población, Viviendas y Electoral, Imprenta P. Fernández y Cía., La Habana, 1953, p. 189.
[16] Victor H. Olmetid: Censo de la República de Cuba bajo la administración provisional de los Estados Unidos, Oficina del Censo de los Estados Unidos, Washington, 1908, p. 197.
[17] Archivo Provincial de Historia de Pinar del Río: Fondo Audiencia Sala Penal, leg. 88, exp. 851.
[18] Archivo Provincial de Historia de Pinar del Río: Fondo Audiencia Sala Penal, leg. 91, exp. 876.
[19] Archivo Nacional de Cuba: Fondo Cárceles y Presidios, leg. 60, exp. 4.
[10] “Luz”, Vocero Occidental, Pinar del Río, 2 de febrero de 1943, p. 2.
[21] Los nombres y ubicación de los bares de la ciudad de Pinar del Río durante el período analizado se ha podido obtener a partir de entrevistas realizadas a personas involucradas en la gestión de los mismos.
[22] Archivo Provincial de Historia de Pinar del Río: Fondo Audiencia Sala Penal, leg. 70, exps. 676 y 683.
[23] Juana Marta León Iglesias: “Represión al crimen: las instituciones de justicia y policía en la ciudad de Pinar del Río, Cuba (1938-1958)”. Cuadernos de Historia (Santiago), 39 (2013), p. 105. Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0719-12432013000200004&script=sci_arttext[24] Luis Fernández Valdés: “Magnates del juego absuelto; buscavidas condenados”. Heraldo Pinareño, Pinar del Río, 3 de marzo de 1951, p. 5.
[25] Archivo Provincial de Historia de Pinar del Río: Fondo Audiencia Sala Penal, leg. 38, exp.298.
[26] Juana Marta León Iglesias: op. cit., p. 111.
[27] Francisco Romero Ríos y José María Sánchez Fernández: “La neocolonia”, en VV. AA: Síntesis Histórica Provincial de Pinar del Río, Editora Historia, La Habana, 2012, p. 244.
[28] Octavia Amador: “¿Un grito de alarma? El problema de los abastecimientos”. Heraldo Pinareño, Pinar del Río, 24 de marzo de 1945, p. 1.
[29] Las quejas y proyectos de solución de la crisis de abastecimientos aparecen publicadas en la colección del semanario Heraldo Pinareño, en los meses marzo, abril, mayo de 1945.
[30] Archivo Histórico Provincial de Pinar del Río: Fondo Tribunal de Urgencia, leg. 135, exp. 971.
[31] Archivo Histórico Provincial de Pinar del Río: Fondo Tribunal de Urgencia, leg. 158, exp. 1104.
[32] “A la opinión pública. Carta del senador Simeón Ferro Martínez”, Heraldo Pinareño, Pinar del Río, 7 de abril de 1945, p. 1.
[33] “Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia”, Heraldo Pinareño, Pinar del Río, 20 de abril de 1945, p. 1.
[34] “Absuelto el Fiscal del Tribunal de Urgencia Miguel Ángel Arias”, Heraldo Pinareño, Pinar del Río, 20 de abril de 1945, p. 5
Ariadna Tucma Revista Latinoamericana. Nº 11/12. Marzo 2016 – Febrero 2019.
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