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Revista Latinoamericana – ISSN 1853-9467

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Pobres y poderosos ante la ley: la actuación de la justicia ante el crimen en la ciudad de Pinar del Río (1940-1952)

Publicado porJuana Marta León Iglesias 02/06/201628/09/2019

También frecuentemente sentenciados eran los delitos cometidos contra la propiedad, como los robos y hurtos. Con frecuencia, los robos constituían móviles que desencadenaban en delitos más graves, como lesiones u homicidios. Principalmente se robaban artículos tales como ropas, alimentos o cualquier artículo cuya vigilancia haya quedado descuidada por parte de sus propietarios. La forma de cometer el delito permite   deducir que estos eran por lo general poco planificados, ya que se valían de las oportunidades que el medio ofrecía, como la poca vigilancia, la oscuridad de las calles o los descuidos de los dueños de los objetos robados.

Las circunstancias de la ciudad también favorecían el robo. Por ello, frecuentemente se ventilaban en la prensa las demandas por mejores condiciones urbanísticas, especialmente por mejorar la iluminación de los espacios públicos. De este modo, un articulista expresaba:

“Nuestros parques están carentes de luz, ya lo hemos dicho en otras oportunidades y lo repetimos hoy. Es necesario que la persona o autoridad a la que corresponda se ocupe un poco más de resolver la falta de luz no ya en nuestros parques solamente, sino en muchos lugares de la población”.[10]

Los delitos de robo y hurto eran por lo general delitos “de oportunidad”, es decir, se aprovechaban las brechas que dejaba abierta la seguridad de los establecimientos públicos o las residencias privadas. La situación económica de las clases más desfavorecidas condicionó la ocurrencia de  delitos de este tipo, por lo general sin violencia ni fuerza en las cosas, los cuales eran cometidos con el objeto de sustraer artículos de primera necesidad y alimentos. Era común que se cometieran en casas con condiciones que propiciaran la comisión de estos delitos, ya sea por su ubicación en las afueras de la ciudad, o por otras condiciones, como ausencia de los habitantes, falta de alumbrado público, o escasez de vigilancia.

Sin embargo, es en los casos de proxenetismo y juego prohibido donde puede apreciarse una actitud ambigua por parte de las instituciones judiciales. Por su parte, el proxenetismo era uno de los delitos más frecuentemente juzgados en la ciudad de Pinar del Río. Sin embargo, llama la atención que, pese a la presencia de pruebas testificales y evidencias significativas de la comisión de este delito, en reiteradas ocasiones los acusados son absueltos, lo cual permite suponer que el proxenetismo y por ende la prostitución, si bien eran formalmente rechazados, eran implícitamente tolerados, pese a que ya desde 1949 existían esfuerzos internacionales para controlar el auge de la prostitución.

Solo en casos extremos se condena a un acusado por el delito de proxenetismo. De los  casos analizados por este delito, solo merecieron penas de cárcel cuatro sujetos, entre los que pueden encontrarse desempleados, negros y reincidentes. Por tanto, ¿era posible afirmar que existía tolerancia implícita hacia el proxenetismo por parte de las autoridades? Algunos elementos permiten suponerlo. Lo cierto es que las pruebas con las que se acusó y sentenció a los sujetos que cumplieron condenas por este delito, también fueron presentadas en los restantes casos que fueron absueltos. Solo que, entre los ciudadanos procesados y absueltos, existía una mayoría blanca, femenina, ama de casa, y sin antecedentes penales.  En algunos casos, incluso, se vincula el arriendo de las casas de lenocinio con importantes figuras de la política local.

La prostitución y el proxenetismo resultaba ser un fenómeno vergonzosos y lamentablemente común en la sociedad pinareña. Hasta donde se ha podido contar, la ciudad en su casco urbano contaba con más de 57 bares,[21] los que comúnmente poseían accesorias con mujeres, generalmente provenientes de otros municipios y hasta provincias, que se prostituían. Muchas veces, estas jóvenes eran menores de edad, y en estos casos la ley les deparaba un destino: la reclusión preventiva en el Centro de Orientación Infantil e Instituto de Reeducación de Menores Hembras de Aldecoa. Este es el caso de la adolescente de catorce años A. Rodríguez, quien se trasladó desde su zona de residencia en el poblado de Santa Lucía a la ciudad de Pinar del Río, seducida por la promesa de obtener una casa propia. Sin embargo, en lugar de ello, debió ir a vivir a una casa de huéspedes, y a los dos o tres días fue incitada  a prostituirse. En su condena no contó su intención de abandonar el negocio, ni la agresión de que fue víctima cuando su amante, de 25 años y ya con antecedentes penales de proxenetismo, lesiones, estafa, hurto y falsedad, le rasgó el vestido en plena calle, y la despojó de prendas que la joven portaba.[22]

Como el proxenetismo, la persecución del juego prohibido resultaba ser con frecuencia una farsa, pues se jugaba en connivencia con las autoridades, quienes convenientemente miraban hacia otra parte mientras probablemente percibían parte de las ganancias. La falsía que rodeaba a los procesos judiciales por motivos de juego ilícito aparecía con frecuencia en la prensa, donde se criticaba el trato diferenciado que daba la policía según la clase social del individuo que se determinara relacionado con el juego.[23] Se jugaba en connivencia con las autoridades, quienes convenientemente miraban hacia otra parte mientras probablemente percibían parte de las ganancias. La falsía que rodeaba a los procesos judiciales por motivos de juego ilícito aparecía con frecuencia en la prensa, donde se criticaba el trato diferenciado que daba la policía según la clase social del individuo que se determinara relacionado con el juego. Por ello, el Heraldo Pinareño alertaba que:

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Publicado porJuana Marta León Iglesias02/06/201628/09/2019Publicado enHistoriaEtiquetas: Control Social, Criminalidad, Etiquetamiento

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