El constitucionalismo español y la representación política de los cubanos en las Cortes (1808-1878)

25.  Resultaron designados, el marqués de San Felipe y Santiago, por la Habana; Don Josef del Moral, canónigo de México, por Nueva-España; Don Tadeo Bravo y Ribero, por el Perú; Don León Altolaguirre, por Buenos-Aires; Don Francisco Cea, director del jardín botánico, por Guatemala; y Don Ignacio Sánchez de Tejada, por Santa Fe. Ver: Beatriz Bernal G: “Diputados cubanos en las primeras Cortes de Cádiz” En: Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas del UNAM, 2013, http://biblio.juridicas.unam.mx p. 183

26.  Ver: Antonio Moliner: “Liberalismo y democracia en la España del siglo XIX: las Constituciones de 1812 y 1869” En Revista Jerónimo Zurita, 85, 2010, p.167. El autor también plantea que el liberalismo español decimonónico presenta muchos paralelismos con los otros liberalismos europeos y es el resultado de la adaptación y de la lectura selectiva de los principales pensadores de la Europa ilustrada (Rousseau, Montesquieu, junto a Locke, Adam Smith y otros autores), a la luz de la tradición neoescolástica española (Santo Tomas, Suarez, Vitoria, Marina). Si bien confluyen las corrientes europeas del iusnaturalismo y del utilitarismo, se acomoda de alguna manera a la cultura católica hispana.

27.  Antonio Moliner: Ob. Cit, p. 167

28.  Para ese entonces solo restaban Cuba y Puerto Rico del antiguo Imperio Colonial español. El resto de las colonias habían alcanzado su independencia.

  1. Janet Iglesias Cruz: La aristocracia habanera en las Cortes de Cádiz, https://halshs.archives-ouvertes.fr/ halshs-00529176, 2010 , p.75
  2. Melchor Gaspar de Jovellanos (Gijón, España, 1744-1811). Destacado ilustrado español. Se pronunció por eliminar los obstáculos a la libre iniciativa, en especial los mayorazgos, la mesta, las tierras baldías.

31.  Beatriz Bernal G: Ob Cit, p. 185

32.  Realmente se tienen pocos datos de su participación en las Cortes, aunque participaron en las sesiones desde el comienzo hasta la llegada de los representantes electos.

33.  Regidor y Alguacil mayor y exitoso comerciante de La Habana. Fue elegido representante a las Cortes el 6 de agosto de 1810 y presentó su juramento al año siguiente, el 27 de febrero de 1811.

34.  Vicario de La Habana. Fue elegido representante por el Cabildo de Santiago de Cuba en 1811 y prestó juramento el 15 de marzo de 1812.

  1. José Agustín Caballero y Rodríguez de la Barrera, (La Habana, 1762-1835). Orientó sus esfuerzos hacia la crítica de la escolástica y la introducción de la filosofía moderna. Considerado primer reformador educacional en nuestro país.

36.  El concepto de nación recogido en la Constitución gaditana, incluyendo a los territorios de Ultramar, tiene también su origen en el Decreto de 15 de octubre de 1810 que establecía que los dominios españoles de ambos hemisferios habían de formar una sola y misma monarquía, una misma Nación, y una sola familia con igualdad de derechos.

37.  Lo que en definitiva se vio afectado a la postre por el Real Decreto de 1810 que limitaba la representación americana a las Cortes. La igualdad de derechos, reclamada como igualdad de representación, fue reclamada por los diputados americanos en las Cortes en diciembre en 1810 y enero y febrero del año siguiente, siendo desestimada su pretensión en la sesión del 9 de febrero. No obstante, si bien los diputados americanos se encontraban proporcionalmente en desventaja con los metropolitanos sí lograron que se aprobaran determinadas medidas, entre ellas la libertad de siembras y cultivos, y promoción de industrias, manufacturas y artes, y la igualdad de opción por los empleos y destinos, constituyendo un ejemplo de unión entre las dos Españas. Ver Hernández Corujo: Historia Constitucional de Cuba, Tomo I, Universidad de La Habana, 1960, p. 40).

38. Artículo 10: Por lo respectivo a la representación las provincias de Ultramar, ínterin pueden llegar a representación los diputados, que eligieren se acudirá a su falta por el medio de suplentes acordado por el Consejo de Regencia en 8 de setiembre de 1810 para las Cortes generales y extraordinarias.

39.  Hernández Corujo: Ob. Cit. p. 87

40.  Manuel de Escovedo, quien fuese discípulo de Varela, no se presentó a las Cortes

41.  La guerra independentista cubana es por consiguiente la razón que impide que se apliquen en Cuba el Título I de la Constitución que recogía las libertades y los derechos fundamentales de los ciudadanos, Título que sí se aplicó en la colonia de Puerto Rico.

42.  Artículo 89: Las provincias de Ultramar serán gobernadas por leyes especiales; pero el Gobierno queda autorizado para aplicar las mismas, con las modificaciones que juzgue convenientes y dando cuenta a las Cortes, las leyes promulgadas o que se promulguen para la Península. Cuba y Puerto Rico serán representadas en las Cortes del Reino en la forma que determine una ley especial, que podrá ser diversa para cada una de las dos provincias. Sin embargo, el artículo transitorio de la propia Constitución establece expresamente que el Gobierno determinará cuándo y en qué forma serán elegidos los representantes a las Cortes de la isla de Cuba; como dijimos, ello era consecuencia directa del conflicto bélico en el que se encontraba inmersa la isla.

43.  Puerto Rico, al no estar inmersa en el conflicto bélico que sí se estaba llevando a cabo en la isla de Cuba, había estado enviando representantes a la península desde 1869.

44.  Inés Roldán de Montaud: “Política y Elecciones en Cuba durante la Restauración”, En. Revista de Estudios Políticos (Nueva Época) Número 104 abril-junio 1999, p. 246-248.

Ariadna Tucma Revista Latinoamericana. Nº 11/12. Marzo 2016 – Febrero 2019.

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