El constitucionalismo español y la representación política de los cubanos en las Cortes (1808-1878)

Matilla Correa, Andry, y Massó Garrote, Marcos Francisco (Coord.): De Cádiz a La Habana, Escritos con motivo del bicentenario de la Constitución Española de 1812, Ediciones ONNBC, La Habana, 2011

Moliner Prado, Antonio: Liberalismo y democracia en la España del siglo XIX: las Constituciones de 1812 y 1869, Revista Jerónimo Zurita, 85, 2010

Paredes, Javier (Coord.): Historia contemporánea de España (1808 – 1939). Ariel Historia, Barcelona, 1996

Pérez, Joseph: Historia de España. Editorial Crítica, Barcelona, 2001

Pichardo, Hortensia: Documentos para la Historia de Cuba. Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1976.

Rodríguez  López-Brea: La práctica parlamentaria durante el Estatuto Real: peticiones económicas de los procuradores en la legislatura 1834-1835, Revista de Estudios Políticos (Nueva Época) Núm. 93, Julio-Septiembre de 1996

Roldán de Montaud, Inés: Política y Elecciones en Cuba durante la Restauración, Revista de Estudios Políticos (Nueva Época) Número 104 abril-junio 1999

Citas, notas y referencias

1. John Lynch: Historia de España. Edad moderna. Crisis y recuperación 1598-1808. Crítica, Barcelona, 2005, p. 439-441

2. Gonzalo Anes: Las crisis agrarias en la España moderna. Taurus Ediciones, Madrid, 1970, p. 147-189

3. John Lynch: Ob. Cit. p. 449-453

4. Joseph Pérez: Historia de España. Editorial Crítica, Barcelona, 2001, p. 381-386.

5. Aurea Matilde, Fernández: Breve historia de España. Ciencias Sociales, La Habana, 2005, p. 179-180.

6. Primera constitución aplicada en España. Contenía un conjunto de propuesta de transformaciones que estimaba Napoleón eran necesarias para España.

7. Primera constitución española. Ella y el resto de reformas legislativas que se elaboraron y promulgaron en Cádiz (1812), revolucionaron a España y al mundo colonial.

8. Raymond Carr: España 1808 – 1939. Ariel, Barcelona, 1985, p. 35-62.

9. Miguel Artola: La burguesía revolucionaria (1808-1974). Editorial Alfaguara, Madrid, 1981, p.  32

10.  Motín que condujo a la restauración del régimen constitucional de 1812 y que llevó a la Regente María Cristina a mostrarse “más liberal” con el fin de salvaguardar el trono para su hija Isabel.

11.  Agustín González Encizo y Juan Matés B: Historia económica de España, Ariel, Barcelona, 2006, p.162-169

12.  Javier Paredes (Coord.): Historia contemporánea de España (1808 – 1939 1996, Ariel, Barcelona, 1996, p. 59-74

13.  Miguel Artola: Ob Cit, pp.37

14.  Aline Angoustures: Historia de España en el siglo XX. Ariel, Barcelona,  1992, p. 13-19

15.  Agustín González Encizo y Juan Matés B Ob. Cit, p.166-168.

16.  Julio Le Riverend: Historia económica de Cuba. Instituto Cubano del libro, La Habana, 1971, p. 50-72

17.  Hortensia Pichardo: Documentos para la Historia de Cuba. Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1976, p. 124-189

18.  La que finalmente abriese un 7 de enero de 1821

19.  En las Instrucciones para la Convocatoria de una Asamblea en Bayona se plantea el deseo de reunir una Diputación general de 150 personas, escogidas entre el clero, la nobleza y las otras clases de la nación española, para“(…) ocuparse de las leyes de felicidad de toda España, reconocer sus desgracias, que el antiguo régimen ha ocasionado, proponer las reformas y los remedios, para impedir la vuelta, sea para la nación en general, sea para cada provincia en particular”

20.  Como notas distintivas del Estatuto de Bayona debe decirse que instituía un Senado, que debería suspender la constitución y velar por las libertades individuales; un Consejo de Estado, presidido por el rey para dirimir controversias y preparar proyectos de ley, y como órgano legislativo la Cámara aunque mantiene las Cortes. Resulta interesante mencionar que el artículo 11 del Estatuto preveía la creación de un Ministerio de Indias –de los nueve que establecía-, y el artículo 15 preveía una sección de Marina e Indias entre las cinco en que se iba a dividir el Consejo de Estado.

21.  El Consejo de Castilla nombrará cuatro de sus miembros; dos el de Indias; dos el de Guerra, de los cuales uno será de espada otro de toga. Los Conseje­ros de Ordenes, Hacienda y de la Inquisición nombra­rán uno cada uno.

22.  Antonio-Filiú Franco Pérez: “La “cuestión americana” y la Constitución de Bayona (1808)” En: Historia Constitucional (revista electrónica), n. 9, 2008. http://hc.rediris.es/09/index.html, p. 3

23.  Antonio-Filiú Franco Pérez Ob. Cit, p. 4

24.  No se conoce la fecha de dicho nombramiento, pero sí se sabe que es posterior a las Instrucciones Generales. Tampoco se conoce su articulado, sino simplemente los nombres de los elegidos que fueron publicados en la Gaceta de Madrid de 24 de mayo de 1808. Núm. 49, págs. 494-495