El constitucionalismo español y la representación política de los cubanos en las Cortes (1808-1878)

Derecha: Carlos IV. Francisco de Goya y Lucientes. Museo del Prado.

Este proceso de transformaciones lentas aconteció entre 1808 y 1868 y en él tuvieron lugar dos fenómenos históricos de la mayor importancia para el proceso revolucionario burgués: la crisis del Antiguo Régimen, enmarcada entre los años 1808 y 1840, y la instauración del Estado Constitucional entre 1840 y 1868, cuyos organismos jurídico – constitucionales refrendaron las reformas conducentes a la modernización de las estructuras económicas, sociales y políticas del país y que tuvieron su génesis en la Constitución de Bayona (Carta Otorgada por el Emperador)[6] y la Constitución gaditana de 1812[7]. Ambos procesos estuvieron antecedidos por la guerra de independencia – 1808-1814 – y la primera guerra carlista – 1833-1839 – y demostraron cómo la debilidad de la burguesía, la fuerza de la nobleza y el poder de la iglesia dificultaron el desarrollo del liberalismo frente a la alternativa absolutista, a la vez que retardaron la estabilidad y consolidación del régimen constitucional.[8]

El choque que provocó la invasión napoleónica y las abdicaciones de Bayona, marcaron de manera definitiva a todo el mundo hispánico. Los sucesos posteriores son conocidos: levantamientos contra los franceses y formación de juntas revolucionarias que emergieron en defensa de Fernando VII, en España y América, convocatoria a Cortes y elaboración de la primera Constitución en 1812, acontecimientos todos que entrelazados, iniciaron el camino de la revolución y que para la mayoría de los historiadores españoles, abrieron las puertas a la contemporaneidad en España. “La legislación de las Cortes de Cádiz responde en líneas generales a dos objetivos básicos: constituir un nuevo régimen y promover la transformación de la sociedad”.[9] Resaltan el origen popular de los levantamientos, la exaltación patriótica, esencialmente basada en valores antiguos como fidelidad al Rey y defensa de la religión y de las costumbres, junto a otros más modernos como nación y sentimiento nacional. Paralelo, la fuerza tremenda del tradicionalismo.

Izquierda: Jura de de Fernando VII como Príncipe de Asturias en Monasterio de San Jerónimo. 1789. Luis Paret y Alcázar.  Museo del Prado.

Relevante resultó ser el tema de la soberanía y su reconocimiento en las constituciones liberales. De forma que la Constitución se presentaba ante la Nación como la norma que respondía a principios de ordenación del Estado y de la sociedad, tales como la distinción de poderes o la garantía de unos derechos ciudadanos, que bien determinaban la necesidad de cambios en el poder absoluto del monarca, el surgimiento de representaciones de los criollos en las cortes españolas y el advenimiento de un régimen constitucional, que respondiendo a las características del Nuevo Régimen, limitaba sus poderes y lo hacía recaer en la Nación.

No obstante el principio de soberanía nacional no fue plasmado de igual manera en las diferentes constituciones otorgadas o promulgadas a lo largo del proceso liberal en España. Así la Constitución de Bayona, en tanto Carta Otorgada, evitó el asunto de la soberanía, mientras que la Constitución de 1812 reconoció abiertamente la soberanía nacional, limitando el poder absoluto del monarca y estableciendo una división de poderes entre este y las Cortes, aún cuando tuvo como limitante el hecho de no contener una explícita declaración de derechos del ciudadano.