Derechos y prácticas de acceso, usufructo y propiedad en `las tierras que fueron de los jesuitas’.

Arrendatarios, propietarios y Estado en la campaña de Buenos Aires

(Primera mitad del siglo XIX”).*

Autora: María Valeria Ciliberto**

Iglesia de San Ignacio y Colegio de San Carlos en Buenos Aires. Fin siglo XVIII

 

Introducción:

 

El estudio histórico de los derechos de propiedad constituye hoy un campo historiográfico renovado cuyas hipótesis y enfoques cobran creciente interés para el análisis de los procesos de cambio agrario bonaerense de los siglos XVIII y XIX. Los trabajos inscriptos en esta perspectiva se orientan a recobrar las diversas condiciones de realización de la propiedad, reconstruyendo las formas diarias de acceder a los recursos y destacando el carácter múltiple y variable de los derechos en tanto construcción social.

 

 

Estas investigaciones cuestionan los enfoques que restringen el análisis de la propiedad únicamente al estudio de los marcos legales e institucionales de su implementación. Desde esta perspectiva, las leyes y el Estado liberal dejan de ser pensados como garantes inevitables y exclusivos de los derechos de propiedad (también considerados únicos e indiscutibles), para ser incorporados como partes en una dinámica social que implica creación y transformación de distintos tipos de derechos y que revela las transformaciones de los grupos sociales –como dinámicas que no siempre se vinculan con las reformas jurídicas y con el Estado [1].

 

 

Diferentes estudios centrados en el análisis de cuestiones vinculadas a la propiedad de la tierra en la campaña de Buenos Aires de la primera mitad del siglo XIX suman sus aportes para avanzar en esta dirección historiográfica. Por un lado, los trabajos que destacan, junto a las transformaciones postrevolucionarias, las herencias coloniales en lo que  respecta a las normas vinculadas a la tierra. Así, en el marco de un sistema normativo en el que conviven concepciones de propiedad basadas tanto en la ley como en la costumbre, estas continuidades se comprueban tanto en la vigencia de formas de derechos distintas a la de la exclusividad del dominio (al menos hasta el último tercio del siglo XIX)  [2], como en los modos de transferencia de la tierra pública (los sistemas de moderada composición y remates) y en la legislación referida a las tierras de “pan llevar” y/o ejidales [3].

 

 

Por otro lado, se suman las contribuciones de las investigaciones centradas en el análisis de la cultura jurídica y política de la población rural bonaerense del período 1780-1830 [4]. Estos estudios reconstruyen la conflictividad derivada de la contradicción entre principios liberales de propiedad privada y prácticas sociales basadas en derechos y valores consuetudinarios, constatando la continuidad y el reconocimiento de derechos de usufructo sobre ciertos recursos, su uso estratégico por parte de los pobladores y los cambios verificados a mediados de siglo cuando las áreas y recursos de uso común se convierten en propiedad del Estado y las prácticas consuetudinarias son penalizadas pasando a operar en los intersticios de la ley [5].

 

 

Actual Colegio Nacional de Buenos Aires.

 

En este contexto, los intentos de imponer un marco normativo tendiente a afirmar derechos plenos de propiedad se vinculan con el lento proceso de implantación de un nuevo poder estatal en la campaña porteña de la primera mitad del siglo XIX. El despliegue del Estado porteño postrevolucionario en el ámbito rural, si bien se apoyó en la mediación de las redes sociales locales, fue acompañado por una “oleada de denuncias” de tierras públicas [6] que derivó en un incremento de conflictos vinculados a la posesión y propiedad de los terrenos.

 

 

La revolución de 1810, dependiendo en gran parte de la movilización política de los sectores subalternos rurales, terminará por cuestionar tanto al viejo como al nuevo orden en sus dimensiones sociales y económicas [7]. Así es cómo la década de 1820 -período de las reformas de Rivadavia- se presenta como el momento más crítico del enfrentamiento entre los intereses de los propietarios (y del Estado) orientados a afirmar sus derechos de propiedad como plenos y absolutos y los de los pobladores arrendatarios que resisten ser convertidos en “colonos”, defendiendo derechos legitimados por la costumbre [8].

 

 

La conflictividad asociada al proceso de privatización de la tierra se vincula de esta manera al fracaso parcial de las reformas basadas en los postulados del liberalismo económico en lo que respecta a la consolidación de la propiedad durante los años ´20 e inicios de la década de 1830. En este sentido, nuevas investigaciones han modificado el eje del debate previo destacando que fue la disponibilidad de tierras, y no su régimen de propiedad, lo que hizo posible la expansión productiva del período.  Así, las disputas por derechos de propiedad son interpretadas como reclamos por la distribución de los frutos de un mayor crecimiento por parte de una población rural capaz de usufructuar la necesidad de apoyo político de los gobiernos [9].

 

 

El presente trabajo recupera los aportes de estas investigaciones, interesándose en las experiencias relacionadas con la posesión y propiedad de la tierra pública periurbana de antigua pertenencia eclesiástica. Nos ocupamos específicamente de “las tierras que fueron de los jesuitas” situadas en la campaña aledaña a la ciudad de Buenos Aires, a fin de analizar las prácticas y relaciones establecidas por y entre los distintos actores sociales involucrados frente a las iniciativas estatales de control de la tierra pública productivamente orientada al abasto urbano.

 

 

A partir del estudio de las normas establecidas en torno a la posesión/ propiedad de la tierra de una chacra administrada, desde la expulsión de la Compañía, primero por la Junta de Temporalidades y, luego, directamente por el Estado porteño abordaremos un período marcado por la rápida valorización de la tierra periurbana, las reformas liberales de 1820 y las dos etapas de un gobierno federal que encuentra en los pequeños y medianos propietarios rurales periurbanos su base social de apoyo [10].

 

 

La tierra pública en los entornos agrarios de la ciudad: propiedades eclesiásticas “retrovertidas” al Estado

Iglesia de San Ignacio en Buenos Aires

 

Durante la primera mitad del siglo XIX, la dinámica de ocupación y mise en valeur del espacio agrario próximo a la ciudad de Buenos Aires se proyecta en la expansión de una próspera agricultura mercantil que confirma el progreso de los partidos trigueros de más antiguo asentamiento, impulsa el crecimiento de nuevos núcleos agrícolas y transforma las zonas de pastoreo más próximas en sectores de explotación mixta agrícola-ganadera. Este desarrollo rural directamente vinculado a la expansión de la demanda urbana, se basa desde sus inicios en la continuidad (y prosperidad) de pequeñas y medianas explotaciones que combinan la propiedad y el arrendamiento de la tierra. Sin embargo, desde fines de la década de 1840 se vincula también con la consolidación de grandes establecimientos mercantiles funcionalmente insertos en los nuevos patrones de inversión agraria de la élite porteña [11].

 

 

Al igual que en el resto de la campaña, la parcelación y venta de la tierra periurbana se acelera a partir de las décadas de 1820 y 1830, lapso en el que se verifica el número más alto de transacciones entre particulares, operaciones que también comprenden el mayor número de hectáreas[12]. Estos traspasos de dominio se inscriben en una compleja dinámica de apropiación jurídica en la que los mecanismos de un mercado en formación y la fragmentación derivada del sistema de herencia igualitario se combinan con la instrumentación de distintas políticas estatales orientadas a la venta de las tierras públicas del área de significativa gravitación durante las décadas de 1820 y 1830.

 

 

Se trata de un proceso estrechamente ligado al ritmo y características del crecimiento urbano, que se articula sobre un espacio de muy antiguo asentamiento y ocupación productiva, en el que se encontraban los establecimientos agrícolas (chacras y quintas) más rentables de la campaña propiedad de la élite porteña y, sobre todo, de la Iglesia (tierras de “pan llevar” tradicionalmente arrendadas). Para las primeras décadas del siglo XIX, algunas de estas propiedades institucionales aún indivisas habían pasado a manos del Estado, como bienes de Temporalidades primero y, a partir de la Reforma Eclesiástica de Rivadavia (1822), como parte del patrimonio de las órdenes e instituciones afectadas por las incautaciones.

 

 

Durante los años centrales de la década de 1820, en el marco de un proyecto reformista de gobierno que conjuga la desamortización de bienes eclesiásticos con una política de tierras que propicia el inicio del “gran negocio de la tierra pública” [13], las órdenes religiosas reformadas pierden su patrimonio en tierras (de acuerdo con la reorientación de sus inversiones agrarias de fines del siglo XVIII, principalmente concentrado en los suburbios de la ciudad y sus inmediaciones) [14].

 

 

La desamortización y enajenación de estas quintas y lotes situados en los cuarteles de rurales de la ciudad favoreció principalmente a un grupo selecto de la élite políticomercantil de la época y al Cabildo Eclesiástico. Los primeros, a través de ventas financiadas con billetes de la deuda pública consolidada adquirieron las propiedades más capitalizadas del ejido porteño (como parte de un negocio especulativo más amplio), la Iglesia aseguraba con ello el presupuesto necesario para su funcionamiento. Aunque estas ventas sirvieron sobre todo para fortalecer políticamente a un gobierno que basaba el éxito de su ambicioso programa reformista en un reciente y frágil consenso de intereses [15].

 

Sin embargo, más allá del ejido, en las jurisdicciones de la campaña inmediata a la ciudad de Buenos Aires la política del gobierno en relación a la tierra pública fue la opuesta. A lo largo de la década de 1820, cuando –recordemos- en el contexto general de la campaña se verifica la primera “oleada de denuncias”, la continuidad de la tenencia y usufructo mediante el arrendamiento, la ampliación de este sistema y el otorgamiento de nuevas parcelas en enfiteusis constituyeron las opciones privilegiadas por los gobiernos en relación a la tierra pública del área periurbana.

 

 

Hasta mediados de la década de 1830, la administración estatal porteña no registra venta de terrenos que identificaba como de su propiedad en los partidos contiguos a la ciudad. Estos lotes, en su gran mayoría reconocidos como de origen eclesiástico, comprendían las tierras confiscadas a la Catedral, a las órdenes de Santo Domingo, Belén y, sobre todo, a la Compañía de Jesús ubicadas principalmente al oeste de la ciudad, en el partido de San José de Flores y sus inmediaciones (Morón, Matanza) [16].

 

 

Para la mitad del siglo XIX, las modalidades de una expansión rural concentrada en el sur del espacio bonaerense, el desarrollo urbano de Buenos Aires y de sus pueblos cercanos y la progresiva valorización de los terrenos se vincularan con las modificaciones contractuales de los arrendamientos[17], la creciente afirmación del derecho pleno de propiedad y la venta de las tierras públicas para explicar los cambios verificados en la propiedad rural del espacio periurbano. A inicios de la década de 1860, el 91% de las tierras del área son registradas como de propiedad privada sujeta al gravamen de la Contribución Directa.

 

 

El Registro Catastral de la Contribución Directa (1863) resume la acelerada dinámica de transferencia a particulares de la tierra pública verificada durante la primera mitad del siglo XIX, mostrando los ritmos desiguales de un proceso todavía incompleto en las zonas agrícola-ganaderas del sudoeste y sur del centro urbano. De acuerdo con las distintas orientaciones productivas de las jurisdicciones consideradas y sus diversas historias locales de poblamiento, entrada la segunda mitad del siglo XIX no hallamos grandes terrenos de dominio público (ni parcelas privadas de extensiones considerables) en los distritos de temprano asentamiento del norte y oeste de la ciudad. Allí, sobre todo en San José de Flores, la dinámica de ocupación y puesta en producción agrícola había experimentado desde inicios de siglo un renovado impulso de la mano del arrendamiento y posterior venta de las tierras públicas de antigua pertenencia eclesiástica.

 

 

De acuerdo con las estimaciones del agrimensor encargado en 1828 por el Superior Gobierno de “tomar conocimiento de los terrenos de pan-llevar” de propiedad estatal situados en el partido de San José de Flores, las parcelas “de Temporalidades” (es decir,  de dominio público) de la jurisdicción abarcaban unas 3.286,80 hectáreas, superficie que, entre 1829 y 1831, estaba subdividida en su usufructo entre 137 arrendatarios/ pobladores. Casi el 50% de estas tierras será enajenado durante el gobierno de Juan Manuel de Rosas a través de las ventas de las suertes de uno de los establecimientos productivos de propiedad pública más extenso y capitalizado de la campaña porteña, La Chacarita de los Colegiales [18].

 

 

Los establecimientos productivos de la Compañía de Jesús en la campaña rioplatense: el caso de La Chacarita

 

 

Los estudios de explotaciones agrarias de propiedad eclesiástica en general, y jesuíticos en particular, cuentan con una larga y rica tradición en la historiografía rural hispanoamericana colonial. Para el Río de la Plata, diversas investigaciones han indagado acerca de las condiciones de trabajo y producción, inversiones, patrimonio y rentabilidad de las haciendas y estancias jesuitas de las distintas regiones del virreinato reconstruyendo la racionalidad económica de la Compañía basada en la acumulación de tierras y en el funcionamiento complementario y autosuficiente de sus complejos productivos [19].

 

El actual Colegio Nacional de Buenos Aires – ex Real Colegio de San Carlos – fue inaugurado en el Centenario de la Emancipación (1910) .


Las formas de inserción de la orden ignaciana en la economía rural del Buenos Aires colonial es menos conocida, concentrándose la mayor parte de los estudios en dos momentos claves de la historia de la Compañía: su instalación en el área, con el análisis de sus intereses económicos y la conformación de su patrimonio rural en la región [20], y el de su expulsión con trabajos interesados fundamentalmente en la administración de las Temporalidades [21]. Por otro lado, las investigaciones que han contribuido a delinear la “anatomía de la estancia eclesiástica”[22] subrayan por contraste las estrategias diferenciales de los jesuitas en lo que respecta a las formas de inversión patrimonial y de administración de los recursos.

 

 

Frente a las restantes familias religiosas presentes en el mundo rural del período [23], la Compañía de Jesús es la única en definirse como gran propietaria de tierras, dueña de los establecimientos productivos más extensos de la campaña en los que la integración de múltiples actividades orientada al autoabastecimiento y al mercado se logra en base a la utilización combinada de una importante dotación de mano de obra esclava, trabajo contratado y diversas formas de arrendamiento. El arrendamiento era la forma más frecuente de explotación en las tierras de la orden, independientemente de la ubicación espacial de la propiedad y de las particularidades de su organización productiva [24]. La renta en especie apoyaba la inserción mercantil de las explotaciones jesuitas, valorizando tierras, externalizando costos y ampliando el stock comercializable de estas unidades.

 

 

Instalados en la ciudad de Buenos Aires en 1608, poco después de la creación de la Provincia del Paraguay, los jesuitas fundaron dos colegios (el “Colegio Chico” fue abierto en 1734) en los que desempeñaron sus tareas pastorales, educativas y de asistencia. De acuerdo con la política de inversiones fundiarias de la Compañía, a lo largo del siglo XVIII la orden consolidó a través de diversos mecanismos un amplio patrimonio que incluía varias propiedades (urbanas, suburbanas y rurales) que en conjunto conformaban un complejo integrado y autosuficiente -no obstante ejercer la administración de estos bienes por separado- aplicado al sostenimiento de cada Colegio [25].

 

 

La Chacarita de los Colegiales ocupaba los terrenos cedidos por el gobernador Hernando Arias de Saavedra a los religiosos de San Ignacio de Loyola. Originalmente conformada por diez de las veintidós primeras suertes otorgadas en merced por Juan de Garay, entre 1614 y 1746 los jesuitas fueron ampliando su extensión mediante nuevas donaciones y compras de las prolongaciones (“cabezadas”) de esos terrenos hasta alcanzar integrar en la propiedad unas 1.642 hectáreas aproximadamente. Su producción se destinaba básicamente a proveer de alimentos a sacerdotes y pupilos del entonces Colegio de San Ignacio [26].

 

 

Al momento de la expulsión de la orden, el perfil productivo de la chacra cerealera refleja la lógica económica propia de los establecimientos rurales de la Compañía: integración de múltiples actividades orientada al autoabastecimiento y al mercado, importante dotación de mano de obra esclava combinada con el recurso a diversas formas de trabajo contratado[27] y amplia difusión del arrendamiento en semillas que, asociado a la producción cerealera directa, potenciaba la inserción mercantil de la hacienda [28]. Administrada por la Junta de Temporalidades desde la expulsión de los ignacianos, en 1784 la chacra -ya desagregada del complejo productivo de la orden en la campaña rioplatense- pasa a depender del recientemente fundado Real Colegio de San Carlos. Posteriormente, su gestión y propiedad fue retrovertida al Estado, para volver a manos del Colegio Seminario recién después de la caída de Juan Manuel de Rosas (1852).

 

 

Desde fines del siglo XVIII, las distintas administraciones privilegiaron el arriendo de los lotes por sobre la producción directa, incrementado el número de arrendatarios, aumentando la renta promedio ingresada por los mismos e incluyendo otros colonos que pagaban un canon en plata. Durante los años siguientes a la revolución de 1810, los sucesivos gobiernos patrios aplicaron una política orientada a evitar la desintegración de la propiedad (rescindiendo por ley la venta de los bienes de las Temporalidades), asegurando la permanencia de los arrendatarios ya instalados y priorizando la instalación de nuevos pobladores.

 

La Iglesia de San Ignacio de Loyola es una de las muestras del gran poder que tuvo esta orden en el periodo colonial. Foto: Carolina Crisorio


 

Entre fines de la década de 1820 y mediados de la siguiente (cuando se inician las ventas), el gobierno rosista procura incrementar las rentas producidas por el establecimiento arrendando un número mayor de terrenos. Para 1829 ya son 80 los arrendatarios que pagaban en semillas y en pesos el derecho a usufructo de 91 parcelas. Pocos años después, 44 nuevos pobladores se instalan en la propiedad, beneficiados con arriendos por un término de ocho años y con un canon anual de diez pesos por cuadra cuadrada.

 

 

Las Cuentas de Gastos de La Chacharita correspondientes al período 1830-1838 muestran la continuidad de una producción interna diversificada basada ahora en la venta de leña, la fabricación de adobe y los arrendamientos (entradas que juntas representan el 91,4% de los ingresos totales) [29]. Los datos parecen corroborar el reemplazo paulatino de los arrendamientos en semilla por aquellos abonados en pesos moneda corriente. Al momento de pasar la administración del establecimiento del Colegio al representante del gobierno federal (1829), cerca de la mitad de los 70 pobladores arrendatarios del establecimiento pagan sus “cuotas” con fanegas de trigo (48,6% de los arrendatarios que unas 4 fanegas promedio -la misma renta anual promedio que pagaban los arrendatarios en semillas de la chacra en 1782/1783). Sin embargo, a lo largo de la década de 1830 no verificamos nuevos registros de cánones satisfechos en trigo ni la venta de fanegas recaudadas por arrendamiento, aunque si el incremento de aquellos arrendamientos abonados en dinero [30].

 

 

El pago en dinero en un contexto de productores arrendatarios plenamente mercantilizados (e, incluso, algunos ciertamente capitalizados)[31] otorgaba a la chacra un grado mínimo de seguridad frente a la tendencia alcista, pero con frecuentes e importantes oscilaciones, del precio del trigo. Pero en esta década de malas cosechas, incertidumbres impositivas, bloqueos marítimos e inflación monetaria estos pagos en pesos no fueron redituables para la administración estatal.

 

 

Efectivamente, los arrendamientos de los años de 1830 (a diferencia de los contratos privados pactados habitualmente en libras esterlinas u oro) [32] no solo sufren una significativa rebaja como consecuencia de la pérdida de valor de la moneda de pago sino que también los montos totales recaudados disminuyen a causa de las numerosas exenciones de pago del canon por ocho años otorgadas por el gobernador en recompensa de servicios prestados a la causa federal. Finalmente, el número de pobladores arrendatarios se verá efectivamente reducido cuando muchos se convierten en propietarios (49 individuos). Las tierras “que fueron de los jesuitas” de la Chacarita fueron enajenadas en 1836, cuando el gobierno de Juan Manuel de Rosas agobiado por la necesidad de amortizar la deuda determine por ley la venta de todas las propiedades públicas.

 

 

Las ventas de las suertes de La Chacarita favorecieron principalmente a pequeños y medianos productores, arrendatarios afincados en el lugar entre 15 y 50 años antes de la compra (o a sus descendientes) y “auténticos federales” quienes fueron beneficiados con pagos diferidos en moneda corriente y rebajas alcanzadas mediante la exoneración de “gastos de escritura”[33]. El análisis de las peticiones de compra elevadas al gobierno por parte de estos arrendatarios que acceden a la propiedad nos permite acceder a sus argumentos, revelando discursos que conjugan las “expresiones federales” [34] de rigor para la época con nociones de derecho y legitimidad que remiten a otras tradiciones [35].

 

 

Para los peticionantes “viejos pobladores de La Chacarita”, la “antigua posesión” derivada de arrendamientos extendidos en el tiempo, fue la principal justificación esgrimida para la preferencia para la compra. Las normas consuetudinarias que regulaban las prácticas de arrendamiento en la campaña porteña hacían derivar esta prerrogativa del largo asentamiento[36]. La “ocupación pacífica” y prolongada de los terrenos por pago de arrendamiento y, más aún, la herencia de su posesión sirven para destacar el arraigo de estos actores en el medio local, mostrando el valor atribuido a los vínculos sociales construidos en la cotidianeidad como basamento de legalidad del derecho invocado.

 

 

Por otra parte, al definirse como pobladores antiguos de las tierras que “fueron de los jesuitas”, estos actores logran recuperar y actualizar prácticas y relaciones sociales forjadas en tiempos coloniales -en interacción con las instituciones eclesiásticas- que no han dejado de ser consideradas legítimas. No obstante, los valores que sustentaban estos vínculos tiene en este contexto nuevas significaciones: son ahora la laboriosidad y la moralidad asociadas a la vida familiar (y no la pobreza o la piedad)[37] las cualidades que sustentan los pedidos ante las autoridades, aunque aparecen subordinadas a o subsumidas en la filiación política.

 

Techo de estilo churigueresco cubierto en oro de la Iglesia de San Ignacio de Loyola en Quito, Ecuador. Foto: Carolina Crisorio


 

En virtud del contexto de uniformización de identidades políticas y de persecución de los opositores a la causa rosista en el que se efectúan estas peticiones, no sorprende verificar que estos derechos consuetudinarios aparezcan “reforzados” con los antecedentes y virtudes federales de los solicitantes. Aquí los argumentos equiparan aquellas virtudes socialmente reconocidas con la condición de “buen federal”. La diversidad de méritos y responsabilidades frente a la administración rosista son prolijamente enumeradas en las peticiones, mostrando la coexistencia de distintas formas de “ser federal” [38], avaladas por prácticas reconocidas y aceptadas por el régimen que, en todos los casos estudiados, aparecen debidamente certificadas.

 

 

Para algunos bastó como prueba el haber sido “agraciados por el gobierno” con la dispensa del canon de arrendamiento. Otros destacaban el haber accedido a los terrenos usufructuados como “premio” por los “servicios al país” o por “fidelidad” política a la causa federal. La aprobación oficial de todas estas solicitudes fue considerada por los peticionantes como prueba fehaciente de “las paternales disposiciones de V. E. hacia la clase labradora y patriota”.

 

 

Los solicitantes logran así aprovechar la veta paternalista del gobierno revelando una visión del Estado propia de la tradición política colonial. Un Estado ahora encarnado en un gobernador a quien se dirigen considerándolo capaz de aplicar justicia de manera ecuánime, a fin de proteger los derechos de sus representados/representantes en la campaña. Atribuyendo al gobierno la defensa paternalista del bien común, estos arrendatarios no sólo apelan a nociones de legitimidad previas -que ahora coexistían con un discurso político de corte republicano- sino que también ratifican sus derechos anclándolos en el mundo simbólico del rosismo. Un agrarismo republicano rosista que, de hecho, otorgaba a los propietarios un lugar central en su representación del orden rural ideal, fundándose en el reconocimiento de jerarquías naturales -base de la autoridad y de los roles sociales-  [39].

 

 

Destituido el gobierno de Rosas en 1852, la revisión de su política de tierras públicas emprendida por la nueva dirigencia liberal significó para estos propietarios la revalidación de sus títulos ante el Estado[40]. En 1861, el Rector del Colegio Eclesiástico (Eusebio Agüero, nuevo administrador de las tierras del Colegio de reconocida filiación unitaria) opuso “vicios de nulidad insalvable” a todas las ventas de terrenos pertenecientes a La Chacarita fundamentándose en

 

“la falta de facultad de aquel gobierno [el de Juan Manuel de Rosas] para enajenar terrenos que no sólo no eran baldíos sino consagrados al grande objeto de la educación” y en los precios de venta que, en su opinión, “no solo merece el dictado de lesión enorme sino también de donación graciosa” [41].

 

 

En este nuevo contexto político institucional, los propietarios cuestionados demostraron la legitimidad de sus derechos vinculándolos a ventas acordadas por un “justo precio” y a la previa posesión (reconocida oficialmente y/o probada por testigos) –datos objetivos que aparecen desvinculados de los ahora incómodos méritos federales. Esta estrategia legal resultó ser exitosa, el Poder Ejecutivo declaró válidos sus títulos de propiedad en función de comprobar que derivaban de ventas comprendidas en la ley de 1836, se ajustaban al precio establecido y afectaron tierras baldías “en el sentido de que no sostenían entonces ningún Colegio”.

 

 

Concediendo la propiedad a arrendatarios o poseedores anteriores, las ventas de La Chacarita no se originaban entonces en servicios prestados a la Causa Federal. Respecto a los derechos del Colegio, la Cédula de Carlos III invocada por el Rector del Colegio Agüero fue considerada “una reminiscencia de extinguidos tiempos”, ya la ley de 1822 (la de desamortización de bienes de la Iglesia, obviamente en ningún momento cuestionada) establecía que el Colegio de Estudios Eclesiásticos sería financiado por el Estado. Tal como lo aclaraba el Fiscal actuante: “La educación en nuestros tiempos es costeada por el Estado” [42].

 

 

 

Algunas consideraciones finales

 

 

En el contexto de las grandes transformaciones productivo mercantiles y de rápida valorización de los terrenos de la campaña de Buenos Aires de la primera mitad del siglo XIX, la venta a particulares de la tierra pública de antigua pertenencia eclesiástica de las inmediaciones de la ciudad se inscribe en el proceso más amplio de implantación de un nuevo orden institucional en la campaña. Esta lenta construcción del Estado provincial en este caso queda reflejada, primero, en la reorganización y control estatal de las tierras públicas de “pan llevar” ligadas al abasto primario urbano y, luego, en el uso político de su enajenación.

 

 

Las grandes líneas de este proceso convergen en la historia de la administración estatal de la hacienda de La Chacarita de los Colegiales, desde el arriendo del establecimiento a particulares en tiempos de las Temporalidades hasta su control directo por parte del Estado durante el rosismo, la posterior venta de las parcelas arrendadas y la confirmación de los derechos de los nuevos propietarios por parte de un gobierno que, ya en la segunda mitad del siglo XIX, funda el derecho  de propiedad (abstracto y absoluto) únicamente en las leyes del Estado.

 

 

Las solicitudes de compra analizadas nos muestran a los antiguos arrendatarios de La Chacarita reconociendo al gobierno federal como árbitro natural de sus derechos a la propiedad de los terrenos que ocupaban, legitimando un orden político pero logrando en el camino imponer parte de las normas que por costumbre regulaban el uso y tenencia de la tierra. Desde esta posición aparecen negociando su apoyo político al régimen no sólo con la obtención de beneficios materiales sino también a partir del respeto de ciertos derechos y relaciones consuetudinarias. Es por ello que, cuando cambia el clima político institucional en la provincia, pueden defender sus títulos de propiedad no como premio sino como derecho, actualizando selectivamente tradiciones que remontaban a los tiempos coloniales de la presencia jesuita.

 

 

Las ventas de la década de 1830, los cuestionamientos de los títulos de propiedad posteriores a Caseros (1852), se presentan como situaciones que pusieron en juego (y en cuestión) distintas nociones y prácticas sociales construidas en torno a los usos y formas de posesión y propiedad de la tierra pública. Coyunturas políticas y económicas que llevaron a estos actores a recurrir a derechos consuetudinarios y nuevas disposiciones legales combinados en el marco de formas -también nuevas- de interacción entre pobladores e instancias institucionales (mediadas por los diferentes poderes locales). Pensamos que, tal como lo muestra el caso de La Chacarita, la larga tradición de posesión elaborada por estos actores en relación a la Iglesia colonial no fue ajena a la redefinición de derechos que acompaña al proceso de venta de las tierras “que habían sido de los jesuitas” y que luego pasaron al Estado.

 

 

De este modo, analizar las prácticas y costumbres de arrendamiento (y de acceso a los recursos en general) en las tierras que conformaban el patrimonio de la Compañía de Jesús en la campaña bonaerense, puede ser un camino interesante para avanzar en el estudio de las relaciones sociales y de poder que configuraron el núcleo de la tradición a partir de la cual los pobladores se opusieron a y redefinieron los nuevos derechos de propiedad impulsados desde el Estado. Una mirada desde esta perspectiva también puede enriquecer nuestro conocimiento acerca de las múltiples facetas del proceso de implantación del poder estatal en el mundo rural rioplatense de la primera mitad del siglo XIX, indagando sus mecanismos y mediaciones a partir de uno de sus actores principales: los sectores subalternos rurales.

 

Fuentes documentales inéditas:


– Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires (AHPBA, La Plata, Argentina):

Escribanía Mayor de Gobierno (EMG):

Cuerpo 13, expediente 2-11-13.

Cuerpo 13, 1-17-9 bis, “Razón de los arrendatarios de la Chacarita que pagan semillas” y “Razón de los arrendatarios de la Chacarita que pagan en dinero”, 1830.

Legajos y expedientes (años: 1834-1839): 1, 20-22-24; 2, 47; 16, 558; 83, 6.552; 138, 11.081-11.088; 139, 11.156; 140, 11.401-11.405; 141, 11.419-11.422-11.430-11.434-11.457-11.459-11.461; 142, 11.505-11.508; 143, 11.552-11.563-11.581-11.583-11.583-11.589; 144, 11.623-11.624-11.636-11.645-11.646-11.649; 145, 11.679-11.712-11.897; 146, 11.755-11.761-11.776; 147, 11.808-11.821-11.837-11.843-11.849; 148, 11.876-11.881-11.884-11.890-11.907; 149, 11.952; 151, 12.038; 152, 12.077-12.087-12.093-12.095-12.098-12.100-12.103-12.111; 54, 12.203-12.217-12.218-12.221-12.223-12.229-12.230-12. 232.

Legajos y expedientes (años 1858-1862): 17-5; 17-54, 2-14-61, 27-1237 y 1247. 29, 1.433- 1.455; 32, 1.920; 33, 1.996 -2.027; 34, 2.025-2.048- 2.050- 2.059- 2.062- 2.095; 35, 2.151- 2.153; 36, 2.257; 37, 2.285 -2.300- 2.306- 2.314- 2.320- 2.351; 38, 2.377- 2.391; 39, 2.501-2.503- 2.508- 2.509- 2.512- 2.520- 2.542; 40. 2.596; 41, 2.725- 2.729-2.734; 42, 2.908; 43, 2.959- 2.962; 47, 3.469: 57, 4.176.

– Archivo Histórico de Geodesia y Catastro (AHGyC, Ministerio de Obras Públicas, La Plata, Argentina):

Registro de arrendamientos y enfiteusis ventas 1818-1838.

 

Fuentes documentales éditas:

 

Contribución Directa. Registro Catastral de la Provincia de Buenos Aires. Con exclusión de la Capital, Publicación Oficial, Bs. As., 1863.

 

Bibliografía:

 

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NOTAS


* El presente trabajo ha sido presentado en el Congreso Internacional de la Asociación de Historiadores Latinoamericanos y del Caribe (ADHILAC Internacional) «La formación de los Estados latinoamericanos y su papel en la historia del continente» realizado del 10 al 12 de octubre de 2011 en el Hotel Granados, Asunción, Paraguay, organizado por Repensar en la historia del Paraguay, Instituto de Estudios José Gaspar de Francia, Asociación de Historiadores Latinoamericanos y del Caribe, Centro Cultural de la Cooperación “Floreal Gorini” (Argentina). Entidad Itaipú Binacional. Mesa: Movilidad social y construcciones institucionales: consideraciones en torno al saldo histórico de los estados latinoamericanos y caribeños .

 

** Doctora en Historia por la École des Hautes Études en Sciences Sociales. Investigadora Asistente CONICET, docente e investigadora del Departamento de Historia (Área Historia Americana) y del Centro de Estudios Históricos (CEHis), de la Facultad de Humanidades, Universidad Nacional de Mar del Plata (Argentina).

 

[1] Una presentación detallada de las cuestiones historiográficas vinculadas a la propuesta analítica en: Rosa Congost, Tierras, Leyes, Historia. Estudios sobre “la gran obra de la propiedad”, Barcelona, Crítica, 2007. Para el espacio geográfico y temporal que nos ocupa, remitimos a los estudios puntales de: Gelman, Jorge: “Derechos de propiedad, crecimiento económico y desigualdad en la región pampeana, siglos XVIII y XIX”. Historia Agraria. Nº 37. Sevilla. 2005. pp. 467-488. Fradkin, Raúl: “Coutume, loi et relations sociales dans la champagne de Buenos Aires (XVIIIè et XIXè siècles)”. Juan Carlos Garavaglia y Jean-Frédéric Schaub (eds.), Justice, lois, coutume, París EHESS/L´Armatan, 2005, pp. 163-201. Roberto Schmit, Los límites del progreso: expansión rural en los orígenes del capitalismo rioplatense. Historia del capitalismo agrario pampeano, V, Argentina, Siglo XXI, Editores Argentina, 2008.

[2] Zeberio, Blanca: “Los derechos civiles en la transición. Controversias jurídicas y proyectos políticos (siglos XIX-XX)”. Marta Bonaudo; Andrea Reguera y Blanca Zeberio (coords.), Las escalas de la historia comparada. Tomo I: Dinámicas sociales, poderes políticos y sistemas jurídicos, Bs. As., Miño y Dávila editores, 2008, pp. 285-307.

[3] Banzato, Guillermo: “La herencia colonial. Moderada composición y remates en Buenos Aires, 1780-1822” y Barcos, María Fernanda: “Los intersticios de la ley. De la sanción a la implementación de la legislación ejidal en Mercedes (Buenos Aires), 1810-1870”. Graciela Blanco y Guillermo Banzato, La cuestión de la tierra pública en Argentina. A 90 años de la obra de Miguel Ángel Cárcano, Rosario, Prohistoria Ediciones, pp. 57-74 y 75-109 respectivamente. Ciliberto, Valeria: “La tierra pública periurbana: arrendamiento, enfiteusis y ventas en el entorno agrario de Buenos Aires (San José de Flores, 1800-1862)”. Revista Trabajos y Comunicaciones. N° 35. La Plata. UNLP. 2009. pp. 117-147.

[4] Raúl Fradkin (comp.), La ley es tela de araña. Ley, justicia y sociedad rural en Buenos Aires, 1780-1830, Bs. As., Prometeo Libros, 2009.

[5] Fradkin, Raúl: “Coutume, loi et relations sociales dans la champagne de Buenos Aires (XVIIIè et XIXè siècles)”, Op. cit. “Entre la ley y la práctica: la costumbre en la campaña bonaerense de la primera mitad del siglo XIX”. Anuario IEHS. 12. Tandil. UNCPB. 1997, pp. 141-156. Y “`Según la costumbre del pays´: arriendo y costumbre en Buenos Aires del siglo XVIII”. Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. E. Ravignani. 11. Bs. As. UBA. 1995. pp. 39-64.

[6] Infesta, María Elena: “Estrategias de apropiación privada de tierras nuevas en Buenos Aires en la primera mitad del siglo XIX”. Noemí Girbal Blacha y Marta Valencia (coords.), Agro, tierra y política. Debates sobre la historia rural de Argentina y Brasil, La Plata, Editorial de la UNLP, 1998, pp. 21-35.

[7] Raúl Fradkin y Jorge Gelman, (comps.), Desafíos al orden. Política y sociedades rurales durante la Revolución de Independencia, Rosario, Prohistoria Ediciones, 2008.

[8] Fradkin, Raúl: “La experiencia de la justicia: Estado, propietarios y arrendatarios en la campaña bonaerense (1800-1830)”. Raúl Fradkin (comp.), La ley es tela de araña. Ley, justicia y sociedad rural en Buenos Aires, 1780-1830, Bs. As., Prometeo libros, 2009, pp. 83-120. Y Fradkin, Raúl y Nidia Robles: “Juicios de desalojo y formas de resistencia subalterna en la campaña bonaerense durante la década de 1820”.  XVIII Jornadas de Historia Económica. Mendoza. UNCuyo-CRICYT. 2002.

[9] Gelman, Jorge: “Derechos de propiedad, crecimiento económico y desigualdad en la región pampeana, siglos XVIII y XIX”. Op. cit.

[10] Gelman, Jorge: “Unitarios y federales. Control político y construcción de identidades en Buenos Aires durante el primer gobierno de Rosas”. Anuario IEHS. 19. Tandil. UNCPBA. 2004. pp. 359- 390.

[11] Ciliberto, Valeria: “Entre el campo y la ciudad: población y producción en los entornos agrarios de Buenos Aires”. Nuevo Mundo. Mundos Nuevos. Nº 5. París. CERMA EHESS. 2005.

[12] Garavaglia, Juan Carlos: “La propiedad de la tierra en la región pampeana bonaerense: algunos aspectos de su evolución histórica (1730-1863)”. Raúl Fradkin y Juan Carlos Garavaglia (eds.), En busca de un tiempo perdido. La economía de Buenos Aires en el país de la abundancia 1750-1865, Bs. As., Prometeo Libros, 2004, pp. 65-106.

[13] María Elena Infesta, La pampa criolla. Usufructo y apropiación privada de tierras públicas en Buenos Aires, 1820-1850, La Plata, Publicaciones del Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, 2003.

[14] Carlos Mayo, Los betlemitas en Buenos Aires: convento, economía y sociedad (1748-1822), Sevilla, Publicaciones de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, 1991.

[15] En 1823 pasaron a jurisdicción estatal los bienes de los conventos de la Merced y Santo Domingo, los pertenecientes a una de las dos casas franciscanas de Buenos Aires y los de la Iglesia Catedral y Senado del Clero. Ciliberto, Valeria: “La Reforma eclesiástica de Rivadavia y la política de tierras públicas. El ejido rural porteño en la década de 1820”. Ayrolo, Valentina. (comp.), Economía, sociedad y política en el Río de la Plata. Problemas y debates del siglo XIX, Rosario, Prohistoria, 2010, pp. 41-63.

[16] Archivo Histórico de Geodesia y Catastro (AHGyC, La Plata), Registro de arrendamientos y enfiteusis ventas 1818-1838. La fuente registra para toda el área contigua a la ciudad un total de 98 arrendamientos -60 de ellos efectivizados en la década de 1820-, 30 enfiteusis -otorgadas también en la década de 1820- y 111 operaciones de ventas efectuadas a partir de 1836 (además de 3 donaciones, 6 solicitudes de transferencias y 1 de ubicación).

[17] Fradkin, Raúl: “Los contratos rurales y la transformación de la campaña de Buenos Aires durante la expansión ganadera (1820-1840)”. Raúl Fradkin y Juan Carlos Garavaglia (eds.), En busca de un tiempo perdido. La economía de Buenos Aires en el país de la abundancia 1750-1865,  Op. cit., pp. 195- 233.

[18] Ciliberto, Valeria: “La tierra pública periurbana: arrendamiento, enfiteusis y ventas en el entorno agrario de Buenos Aires (San José de Flores, 1800-1862)”, Op. cit.

[19] Son numerosos los estudios de casos que por razones de espacio no podemos puntualizar, el trabajo de Nicholas Cushner, Jesuit Ranches and the Agrarian Development of Colonial Argentina. 1650-1767, N.Y., State University of  New York Press, 1983 aún ofrece el panorama más completo de los establecimientos de la Compañía de Jesús en la Gobernación del Tucumán. La obra compilada por Carlos Mayo, La historia agraria del interior. Haciendas jesuíticas de Córdoba y el Noroeste, Bs. As., CEAL, 1994 reúne estudios sobre la organización productiva de varias de estas explotaciones bajo la administración de Temporalidades. El área misionero-guaraní también cuenta con importantes estudios, entre los que destacamos: Garavaglia, Juan Carlos: «Las actividades agropecuarias en el marco de la vida económica del pueblo de indios de Nuestra Señora de los Santos Reyes Magos de Yapeyú, 1768-1806». Enrique Florescano (comp.), Haciendas, latifundios y plantaciones en América Latina, México, Siglo XXI, 1975. Levinton, Norberto: “Las estancias de Nuestra Señora de los Reyes de Yapeyú: tenencia de la tierra por uso cotidiano, acuerdo interétnico y derecho natural (Misiones jesuíticas del Paraguay)”. Revista Complutense de Historia de América, Vol. 31. Madrid. 2005. Moraes, María Inés: “Crecimiento del Litoral rioplatense colonial y decadencia de la economía misionera: un análisis desde la ganadería”. Investigaciones de historia económica, N° 9. Salamanca. 2007. Y Wilde, Guillermo,  Religión y poder en las misiones guaraníes, Bs. As., SB, 2009.

[20] Remitimos a los trabajos pioneros de Magnus Mörner, Actividades políticas y económicas de los jesuitas en el Río de la Plata, Bs. As., Paidos, 1968 y Nicholas Cushner, Op. Cit.

[21] Ernesto Maeder, Los bienes de los jesuitas. Destino y administración de sus temporalidades en el Río de la Plata, 1767-1813, Resistencia, CONICET -Instituto de Investigaciones Geohistóricas, 2001.

[22] Mayo, Carlos y Angela Fernández: “Anatomía de la Estancia Eclesiástica”. Iglesia, sociedad y economía colonial, Serie Estudios/ Investigaciones, N° 22. La Plata. UNLP. 1995. Halperín Dongui, Tulio: “Una estancia en la campaña de Buenos Aires, Fontezuelas 1753-1809”. Enrique Florescano (comp.), Haciendas, latifundios y plantaciones en América Latina, Op. Cit. Gelman, Jorge: “Sobre esclavos, peones, gauchos y campesinos. El trabajo y los trabajadores en una estancia colonial rioplatense”. Juan Carlos Garavaglia y Jorge Gelman, El mundo rural rioplatense a fines de la época colonial: estudios sobre producción y mano de obra, Bs. As., C. Simón Rodríguez, Biblos, 1989. Mayo, Carlos: “Nuestra Señora del Rosario. Estancia de los dominicos en la Magdalena, 1796-1818”. Revista de Historia de América, N°120. 1995.

[23] Carlos Mayo, Los betlemitas en Buenos Aires: convento, economía y sociedad (1748-1822), Op. cit. María Elena Barral, De sotanas por la pampa. Religión y sociedad en el Buenos Aires rural tardocolonial, Bs. As., Prometeo Libros, 2007. Los lineamientos generales del accionar de la Iglesia del período, en: Roberto Di Stefano y Loris Zanatta, Historia de la Iglesia Argentina. Desde la Conquista hasta fines del siglo XX, Bs. As., Grijalbo-Mondadori, 2000.

[24] Fradkin, Raúl: “La campaña de Buenos Aires: los arrendamientos a mediados del siglo XVIII”. Colonial Latin American Historical Review, vol 7, nº 3. Albuquerque. Año 1998. pp. 265-291. Del mismo autor: “Las quintas y el arrendamiento en Buenos Aires (siglos XVIII y XIX)”. Raúl Fradkin; Mariana Canedo y José Mateo (comps.), Tierra, población y relaciones sociales en la campaña bonaerense (siglos XVIII y XIX), Mar del Plata, GIHRR/ UNMDP, 1999.

[25] Guillermo Furlong, SJ, Historia del Colegio del Salvador y sus irradiaciones culturales y espirituales en la ciudad de Buenos Aires, Bs. As., 1944, 3 vols. Alberto de Paula, Manzana de las Luces. Colegio de San Ignacio, Bs. As., Manrique Zago Instituto de Investigaciones Históricas de la Manzana de las Luces, 1987. Ernesto Maeder, Los bienes de los jesuitas. Destino y administración de sus temporalidades en el Río de la Plata, 1767-1813, Op. cit.

[26] Una historia detallada de la hacienda durante el período colonial y primeras décadas del siglo XIX en: Diego Del Pino, La Chacarita de los Colegiales, Bs. As, Cuadernos de Buenos Aires XXXVIII, 1971. Y Hector Ottonello: “La Chacarita de los Colegiales y la quinta de los vascos”. Estudio incluido en la edición homenaje al centenario del Colegio Nacional de Buenos Aires de Miguel Cané, Juvenilla, Bs. As., Editorial Huemul S.A., 1963, pp. 15-26.

[27] Olivero, Sandra: “Las propiedades de los jesuitas en el Pago de la Costa: tierras, producción y población esclava. La Chacarita y las Conchas, 1767-1777”. Jesuitas 400 años en Córdoba, Tomo 4. Congreso Internacional, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Córdoba. UNC. 1999. pp. 417-445. Perri, Gladys: “La Chacarita de los Colegiales. Trabajo y producción en Buenos Aires a fines de la colonia”. Cuadernos de Trabajo. Luján. UNLu – Departamento de Ciencias Sociales. 1998.

[28] Fradkin, Raúl: “Producción y arrendamiento en Buenos Aires del siglo XVIII: la Hacienda de La Chacarita (1779-84)”. Raúl Fradkin (comp.), La historia agraria del Río de la Plata colonial. Los establecimientos productivos (II), Bs. As., CEAL, 1993, pp. 40-69.

[29] Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, Escribanía Mayor de Gobierno (en adelante AHPBA, EMG), Cuerpo 13, expediente 2-11-13.

[30] AHPBA, EMG, Cuerpo 13, 1-17-9 bis, “Razón de los arrendatarios de la Chacarita que pagan semillas” y “Razón de los arrendatarios de la Chacarita que pagan en dinero”, 1830. Y Fradkin, Raúl: “Producción y arrendamiento en Buenos Aires del siglo XVIII: la Hacienda de La Chacarita (1779-84)”, Op. cit. p. 62.

[31] Ciliberto, Valeria: “La agricultura a las puertas de la ciudad: arrendatarios, pequeños propietarios y grandes chacareros”. Quinto Sol. Revista de Historia Regional, Nº 4, año 4. La Pampa. UNLPa. 2000, pp. 39-66. Y “Patrimonio y producción en los entornos rurales de Buenos Aires. San José de Flores, 1800-1875”. Mundo Agrario, Vol. 8, Nº 15. La Plata. Segundo semestre de 2007.

[32] Fradkin, Raúl: “Los contratos rurales y la transformación de la campaña de Buenos Aires durante la expansión ganadera (1820- 1840)”. Juan Carlos Garavaglia y Raúl Fradkin (eds.), En busca de un tiempo perdido. La economía de Buenos Aires en el país de la abundancia 1750-1865, Bs. As., Prometeo Libros, 2004, pp. 195-233.

[33] Entre 1834 y 1839 se trasfirieron a particulares un total de 1.743,47 hectáreas que, repartidas en 67 lotes de entre 30 y 40 hectáreas, representaban el 73,7% de la superficie arrendada de la hacienda (2.364,60 de las 3774,88 has. adjudicadas a la propiedad). Ciliberto, V., “La tierra pública periurbana: arrendamiento, enfiteusis y ventas en el entorno agrario de Buenos Aires (San José de Flores, 1800-1862)”, Op. cit.

[34] Salvatore, Ricardo: Expresiones federales”: formas políticas del federalismo rosista”, en: Noemí Goldman y Ricardo Salvatore (comps.), Caudillismos rioplatenses. Nuevas miradas a un viejo problema, EUDEBA, 1998, pp. 189-222.

[35] Las solicitudes analizadas forman parte del fondo documental Escribanía Mayor de Gobierno (EMG), conservado en el Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires (AHPBA, La Plata). Legajos y expedientes (años: 1834-1839): 1, 20-22-24; 2, 47; 16, 558; 83, 6.552; 138, 11.081-11.088; 139, 11.156; 140, 11.401-11.405; 141, 11.419-11.422-11.430-11.434-11.457-11.459-11.461; 142, 11.505-11.508; 143, 11.552-11.563-11.581-11.583-11.583-11.589; 144, 11.623-11.624-11.636-11.645-11.646-11.649; 145, 11.679-11.712-11.897; 146, 11.755-11.761-11.776; 147, 11.808-11.821-11.837-11.843-11.849; 148, 11.876-11.881-11.884-11.890-11.907; 149, 11.952; 151, 12.038; 152, 12.077-12.087-12.093-12.095-12.098-12.100-12.103-12.111; 54, 12.203-12.217-12.218-12.221-12.223-12.229-12.230-12. 232. Las citas incluidas refieren a esta selección de fuentes documentales.

[36] Fradkin, Raúl: “‘Según la costumbre del pays’: costumbre y arriendo en Buenos Aires durante el siglo XVIII”, Op. cit. Y “Entre la ley y la práctica: la costumbre en la campaña bonaerense de la primera mitad del siglo XIX”, Op. cit.

[37] Pese a que se afirmaba reiteradamente que ser pobre suponía necesariamente ser federal, en estos casos no implicó el otorgamiento directo de algún tipo de beneficio. Los valores religiosos católicos tuvieron un rol marginal en un discurso rosista de corte republicano. Salvatore, Ricardo: “Consolidación del régimen rosista (1835-1852)”. Noemí Goldman (dir.), Nueva Historia Argentina. Revolución, República, Confederación (1806- 1852), Bs. As., Sudamericana, 1998, pp. 323- 380. Y Jorge Myers, Orden y virtud. El discurso republicano en el régimen rosista, Bs. As., UNQ, 1995.

[38] Salvatore distingue distintas identidades y expresiones federales: de expresión u opinión, de servicios, de bienes o “de bolsillo” y de apariencia (aquellos que portaban divisa y cintillo), asociadas a las condiciones económicas y sociales de los individuos. Salvatore, Ricardo: “Expresiones federales: formas políticas del federalismo rosista”, Op. cit, pp. 193- 194.

[39] Jorge Myers, Orden y virtud. El discurso republicano en el régimen rosista, Op. cit, pp. 45-52.

[40] La ley del 12 de octubre de 1858 anuló las donaciones por servicios especiales y los premios a la fidelidad otorgados entre el 8 de diciembre de 1829 y el 3 de febrero de 1852, estableciendo, además, la obligación de presentar títulos en todos los casos de compra de tierras pública efectuada durante ese período. Infesta, María  Elena y Marta Valencia: “Los criterios legales en la revisión de la política rosista de tierras públicas. Buenos Ares 1852-1864”. Investigaciones y Ensayos. Nº 41. Bs. As. 1992. pp. 407-421. Y Marta Valencia, Tierras públicas, tierras privadas. Buenos Aires 1852-1876, La Plata, UNLP, 2003, pp. 31-64.

[41] Los expedientes judiciales vinculados a la revalidación de títulos de propiedad son conservados en el AHPBA, EMG, Cuerpo 13, Exp. 1-17-9 bis; 17-5; 17-54, 2-14-61, 27-1237 y 1247. Y legajos y expedientes: 29, 1.433- 1.455; 32, 1.920; 33, 1.996 -2.027; 34, 2.025-2.048- 2.050- 2.059- 2.062- 2.095; 35, 2.151- 2.153; 36, 2.257; 37, 2.285 -2.300- 2.306- 2.314- 2.320- 2.351; 38, 2.377- 2.391; 39, 2.501-2.503- 2.508- 2.509- 2.512- 2.520- 2.542; 40. 2.596; 41, 2.725- 2.729-2.734; 42, 2.908; 43, 2.959- 2.962; 47, 3.469: 57, 4.176. Las citas refieren a este fondo documental.

[42] De acuerdo con el parecer de los fiscales interviniente la restitución, en caso de producirse, no sería a favor de “una corporación como el Colegio Seminario” sino que las tierras de La Chacarita volverían a “la masa común”, para ser vendidas o arrendadas. Para el nuevo Estado liberal,  la venta y el arrendamiento de la tierra pública constituían “los principios generales de nuestra legislación…”.

 

Ariadna Tucma Revista Latinoamericana. Nº . 7. Marzo 2012-Febrero 2013 – Volumen II

 

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