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Pobres y poderosos ante la ley: la actuación de la justicia ante el crimen en la ciudad de Pinar del Río (1940-1952)

Publicado porJuana Marta León Iglesias 02/06/201628/09/2019

Un factor coyuntural que podría contribuir a explicar por qué son los años 1945 y 1947 los más destacados en cuanto a la comisión de estos delitos, puede ser los efectos provocados tras la reestructuración de la economía nacional tras el fin de la Segunda Guerra Mundial. A principios de marzo de 1945, la prensa pinareña afirmaba que, según las informaciones ofrecidas por el Ministerio de Comercio, pronto sobrevendría una crisis nacional de abastecimientos, que abarcaría probablemente los próximos años. Esta opinión se sustentaba en una información ofrecida por el influyente diario neoyorquino The Journal of Commerce, el cual advertía de la disminución de productos como la carne de res y de cerdo, la mantequilla, la manteca, el queso y el azúcar. Esto era alarmante para Cuba porque algunos de estos productos, como la manteca y los derivados del cerdo, “son los Estados Unidos nuestro mercado de abasto, y sería ilusión esperar que la disminución que ha de sufrir su población no se refleje en las cantidades disponibles para su exportación”. Ante esta situación, la comentarista advierte que “debemos enfrentarnos con un déficit alimentario notablemente severo”, agravado por la sequía y las desigualdades de la distribución, que afectaba sobre todo a los más pobres, y “ante la que indudablemente habrán de resultar ineficaces los esfuerzos oficiales para compensar totalmente los déficits”.[28]

Ante esta situación, pronto se suscitaron quejas y alarmas que fueron recogidas puntualmente por la prensa pinareña durante los meses de marzo a mayo de 1945.[29] A la par que se enuncian proyectos para solucionar la crisis, comienzan a presentarse denuncias que alcanzaron su punto culminante durante los años 1945-1947, relacionadas con la ocultación de mercancías, la no declaración de la existencia de las mismas y la alteración de su precio. Estas denuncias alcanzaron a empresas y empresarios de eminente reputación, y provenientes de familias con grandes intereses económicos y políticos.

Uno de estos casos lo es el seguido en 1945 contra Armando Aguilar Bencomo, en representación de los intereses de los Almacenes de Víveres La India y La Mía, dos de los más grandes comercios mayoristas de la ciudad. En este caso, los acusadores fueron dos campesinos, Julián Alonso y Alberto Acosta, quienes denunciaron haber sido robados al comprar arroz, pues le vendieron un producto en mal estado y a sobreprecio.[30]

Sin embargo, en el acto de juicio oral ambos campesinos se retractan de sus declaraciones, afirman no haber declarado jamás contra las empresas, y el caso es finalmente sobreseído por falta de pruebas, y debido a la “solvencia moral de los acusados”. Estos elementos serían recurrentes al juzgar delitos de este género: la retractación de los acusadores, y la alabanza de las cualidades morales de los acusados, garantía que sin duda hacía imposible la veracidad de tales acusaciones.

Durante el período se sucedieron situaciones como estas, desde otros comercios como la Farmacia Robaina, Autos Occidental S. A., Hijos de Pío Ferro, S.A., Celestino Rodríguez y Cía., y hasta el propio doctor Alfredo Roig, durante su ejercicio como presidente de la Cámara de Comercio de Pinar del Río en 1945, fue procesado por este tipo de delito. Sin embargo, en todos los casos fue obtenida la absolución e incluso la pública exoneración, para disipar las dudas que sobre el honor de estas figuras públicas podían quedar entre sus conciudadanos. Téngase en cuenta que los apellidos anteriormente mencionados pertenecían a las familias más adineradas y respetadas de la ciudad pinareña.

Tal vez el caso más representativo de la actuación de la justicia contra este tipo de delito, lo fue la repercusión que desató la decisión de los jueces del Tribunal de Urgencia de la ciudad de Pinar del Río (calificada en ese momento de arbitraria y fuera de su jurisdicción), de disponer la prisión para cuatro distinguidos comerciantes, entre los cuales se encontraba Sixto Ferro Martínez, hermano de Simeón Ferro Martínez, senador por Pinar del Río, y perteneciente a una familia de latifundistas, dueños de parte importante de la tierra vueltabajera y de una de las pocas industrias ubicadas en la ciudad de Pinar del Río.[31] En esta ocasión, la denuncia parte de otros comerciantes, por lo que la denuncia parece encubrir un pleito por los recursos y por ende, por las ganancias que estos podrían derivar de su comercialización. Los acusadores, en este caso, el Presidente y el Secretario de la Unión de Detallistas de la ciudad, acusaron a estos comerciantes, dedicados a la venta mayorista, de provocar artificialmente escasez a partir de ocultar mercancías como arroz, aceite y jabón. Según afirmaba  el senador, quien asumió la pública defensa de su hermano y por extensión, de los restantes acusados, la detención injusta de los comerciantes constituía una violación y “la más grave amenaza que jamás ha pesado sobre esta sociedad pinareña”.[32]

Como el conflicto involucraba a individuos respaldados por grandes fortunas, el caso alcanzó las páginas de la prensa y provocó un amplio revuelo. Habiendo considerado como parciales a los jueces pinareños, aliados con los detallistas (¿sería cierta esta alianza, esta suerte de conspiración? ¿De serlo, qué intereses habrían subyacido tras esta asociación?), las reclamaciones alcanzaron al Ministro de Justicia y más aún, al presidente de la República, Ramón Grau San Martín. Dos semanas después, el Tribunal Supremo, basado en declaraciones de otros personajes, no menos acaudalados y reconocidos, como el ya mencionado Alfredo Roig, y el influyente periodista Mario Naranjo Gort, dicta primeramente un habeas corpus, y posteriormente, la sentencia absolutoria, pese a que en el séptimo considerando de su sentencia, publicada íntegramente en la prensa pinareña, se reconocía que si bien había existido acaparamiento de mercancías (causa de la denuncia), no había habido desobediencia al presentar la documentación que “justificaba” el acaparamiento.[33]

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Publicado porJuana Marta León Iglesias02/06/201628/09/2019Publicado enHistoriaEtiquetas: Control Social, Criminalidad, Etiquetamiento

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