“De todos los juegos, el más inmoral y perjudicial a la salud pública, es la Lotería Nacional. Digo que es más inmoral castigar el juego, porque las Autoridades Judiciales se ven en el triste y ridículo caso de aplicar sanción solamente cuando no median influencias y tolerar a ciencia y paciencia cuando el juego se impone por influencias políticas y por soborno”.[24]
En el juego prohibido no estaba involucrados solamente vigilantes comunes. En el propio año 1950, el capitán Antolín Sordo y Bernal, jefe de la sección de la Policía Nacional en la ciudad de Pinar del Río, se vio envuelto en el escándalo provocado por la publicación en el periódico Avance de La Habana, de una nota referente a la actitud tolerante de las fuerzas de orden público en Pinar del Río ante el juego prohibido. El referido artículo afirmaba que “las autoridades policíacas permiten que se juegue al prohibido, y pese a saber dónde se encuentran los ‘bancos’ de apuntaciones, no toman medidas”.[25]
Cabe afirmar que aunque el capitán involucrado en el proceso judicial que se suscitó a raíz de esta acusación pertenecía a la Policía Nacional, fue el comandante de la Guardia Rural del Regimiento 6 Rius Rivera el que se interesó ante las autoridades judiciales por el grado de compromiso del aforado en el caso que se instruía. Como policías y jueces formaban parte de un conjunto orgánico, es necesario mencionar que en dos oportunidades el fiscal asignado a la causa pidió el sobreseimiento de la misma, lo cual fue finalmente concedido al afirmar los jueces la inexistencia de pruebas que validaran la acusación.[26]
El análisis de la actuación de los órganos policiales permite afirmar que los mecanismos de control social en la ciudad de Pinar del Río estaban direccionados hacia la represión del crimen, más que hacia su prevención. La administración de justicia estaba sesgada, ya que la culpabilidad o inocencia de un reo podía depender de su posición socioeconómica, como puede verse a continuación.

Los poderosos se enfrentan a la justicia
A diferencia del crimen convencional, que provoca inseguridad en la ciudadanía por el carácter violento que se le suele atribuir, el delito cometido al amparo de la fortuna suele ser menos conocido y de menor resonancia social. También el control social procede de formas distintas ante estas dos clases de delito, tal vez debido a que generalmente, el crimen convencional se asocia a personas provenientes de clases populares, que emplean la violencia para la consecución de sus fines ilegítimos, en tanto el delito económico suele relacionarse con figuras que cuentan con un alto reconocimiento social, y emplean medios no violentos y sofisticados para cometer sus actos ilícitos. Esa diferencia contribuye a que la actuación de la justicia y la policía se centre preferencialmente en la represión del delito convencional, como forma de reafirmar públicamente que ciertas formas criminales no son tolerables, el crimen no queda impune, y la ciudadanía puede tener fe en la acción de la justicia como garante de los derechos de la colectividad.
En la provincia de Pinar del Río, como en otras regiones del país, un reducido grupo de poderosos eran propietarios de las mejores tierras, además de que poseían capitales invertidos en el sector industrial, comercio de importación y exportación y bancos, de modo que estos capitales se entrelazaban y abarcando los sectores fundamentales de la economía de la provincia. La oligarquía en Pinar del Río estaba integrada por los grandes latifundistas, la gran burguesía azucarera y la comercial importadora.[27] Por demás, sostenían vínculos estrechos con la política tradicional, aún cuando una vez logradas sus metas electorales, poco respondían a gestionar los intereses de aquellos cuyos votos les habían llevado al poder.
Numéricamente superior a la cifra de crímenes que pueden agruparse como convencionales, lo es la cifra de delitos relacionados con la actividad empresarial. En el período se radicaron denuncias contra importantes entidades comerciales de la región y relevantes propietarios. De los delitos juzgados en el período, el 38.8% de ellos lo eran por crímenes convencionales en tanto en 61.2% se correspondía con delitos cometidos en el sector empresarial. Estas causas se seguían sobre todo por la alteración de los precios de las cosas, y la desobediencia ante los requerimientos legales de presentar las declaraciones de los productos que se comercializaban o se conservaban almacenados A continuación, la tabla 2 permite ver el comportamiento de este tipo de delito, a partir del año 1944, que es el primero en el que las fuentes consultadas registran la radicación de causas por estas motivaciones.
Fuente: Elaboración propia, a partir de los expedientes conservados en los fondos Audiencia Sala Penal y Tribunal de Urgencia, Archivo Histórico Provincial de Pinar del Río.