La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A 100 años.

¿Qué llevó a Venustiano Carranza a determinar que Querétaro fuera la sede del Congreso Constituyente? La respuesta la da el mismo presidente de la República: querer que el pueblo reconociera su buen gobierno, a pesar de que en la entidad pasaba por una crisis sanitaria, al presentarse entre su población una epidemia de viruela.

El artículo 1° deja claro que todas las personas nacidas en el territorio mexicano, somos libres, reafirma los derechos del hombre garantizando de esa forma una convivencia pacífica, la cual con el correr de un siglo se ha ido perdiendo paulatinamente.

¿Por qué no se incluye a la mujer en los derechos del hombre? La repuesta puede ser simple, si comprendemos que hombre es sinónimo de humano, debería estar considerada dentro de la ley, sin embargo la Carta Magna de 1917, no la toma en cuenta, la exigencia de derechos iguales no data de hace sesenta y cuatro años, ni se reduce al ámbito político, la mujer ha luchado durante siglos por tener los mismos derechos y obligaciones que el hombre, muestra de ello lo tenemos en los documentos novohispanos que esperan a ser cuestionados por los investigadores para darse cuenta que la fuerza de la mujer por lograr ser tomada en cuenta al igual que su compañero, se dio de facto, aunque las leyes no lo consideraron.

Empero los estudios acerca de la mujer y su papel en equidad con el hombre, están documentados a nivel mundial a través de la exigencia que hizo en 1791 Olympe de Gouges en Francia, al exigir derechos igual que los estaban declarando para los hombres.

Los derechos de la mujer no se restringen al ámbito político, van más allá al derecho a la educación, a la propiedad, al ejercicio profesional y laboral igualitario, es por ello que debemos rendir tributo a los Constituyentes que aun siendo hombres de su tiempo recibieron y escucharon a las mujeres, a sabiendas de que meses antes habían tenido su primer congreso feminista mexicano, no las incluyeron, tuvieron que pasar 36 años más para que se les considerara ciudadanas.

El artículo 2° trata los derechos de pueblos y comunidades indígenas, reconoce una presencia minoritaria sobre el total de la población, si hoy a cien años de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos se una minoría, quiere decir que era mayor hace un siglo, la Constitución ha proveído históricamente de derechos a estos pueblos y comunidades.

Para 1916 estaba en pie el movimiento zapatista, cuyos principios se basaban en la tenencia de la tierra y en los derechos de las comunidades indígenas, pasados más de setenta años, las exigencias de esos pueblos serían retomadas por el movimiento Zapatista de Liberación Nacional.

Hasta el tercer lustro del siglo XX la lucha de los pueblos afrodescendientes se ha logrado concretar para el ejercicio de sus derechos en las constituciones de los Estados de Guerrero y Oaxaca, pero falta su inclusión en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Considerados pueblos indígenas aquellos que estaban antes de la colonización española, por ello a los descendientes de africanos no se les considera ni indígenas, ni grupo minoritario.

El artículo 3° aborda la educación desde las aristas de la laicidad, la obligatoriedad y la gratuidad, desde los primeros años de estudios primarios se enseña al niño mexicano que la Constitución en su artículo 3° la señala como laica, gratuita y obligatoria, la paradoja que el artículo tiene, por no ser abordada la obligatoriedad en él, sino en el 31 del mismo documento, en donde queda claro que es obligación del Estado mexicano proveer de educación al niño, solamente la educación considerada en ese momento como elemental.

Declarada la educación como laica, en una sociedad eminentemente católica, llevaría a movimientos fuertes en su primera década de vida, tal fue el caso de la denominada guerra cristera la que tuvo como base ir en contra del liberalismo y de los liberales, el laicismo propició una “religión” civil, declarando implícitamente laico al Estado mexicano.

El artículo 27° llevó varias sesiones de discusión a los miembros del Congreso, la importancia de este artículo estriba en que ha sido por antonomasia exigencia que formó uno de los más acendrados problemas de la llamada Revolución Mexicana: la restitución de las tierras y el reparto agrario.

La tierra ocupó mucha tinta y papel desde el año 1906 hasta 1917, por tratar de ser conservadores y no decir que ha sido un problema desde el periodo novohispano hasta la actualidad. La tierra fue uno de los más grandes problemas que ha tenido nuestra historia, acentuándose más en desde el final del porfiriato por el desplazamiento paulatino de la comunidad por la hacienda capitalista y llevándose a sangre y fuego durante el movimiento armado, de lo que pueden dar cuenta todos y cada uno de los Planes y Proclamas agrarias que se generaron desde la proclama de las Leyes de deslinde y colonización, pasando por el Programa del Partido Liberal Mexicano y las exigencias de cada uno de los caudillos, subrayando el que por antonomasia es considerado agrarista, Emiliano Zapata, todos y cada uno de esos documentos repercutieron en los alegatos del Constituyente del 16-17, considerando nodales las palabras y los discursos de los diferentes representantes campesinos de todos los pueblos.

Los ideólogos y defensores de la tenencia de la tierra aparecen en este capítulo que nos deja claro el por qué fue la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 una Carta de vanguardia mundial en general y el artículo 27° en particular.