El constitucionalismo español y la representación política de los cubanos en las Cortes (1808-1878)

La representación americana presentaba como dificultad la rapidez con la que debían celebrarse las elecciones en Ultramar para contar con representación segura ya que las Cortes tenían como último plazo para reunirse el 1 de enero de 1811. Es por ello que la solución más factible a esta problemática vino por conducto de Gaspar Melchor de Jovellanos[30], con su propuesta de diputados suplentes, que serían naturales de las colonias pero residentes en la península. De esta manera se garantizaba la representación segura de las colonias en las Cortes, mientras que en tierra americana se prepararían las condiciones para la elección y envío de los diputados titulares. Fue así que, mediante el Edicto y el Decreto de 8 de septiembre de 1810 promulgado por el Consejo de la Regencia, fueron designados dos diputados suplentes para la isla de Cuba[31]. La intervención de los diputados suplentes careció de relevancia[32], no así la participación de los titulares: Andrés de Jáuregui[33] y Bernardo O´Gaban[34].  El primero de ellos integró la comisión redactora de la Constitución, y se desempeñó posteriormente como Vicepresidente y Presidente de las Cortes (de 24 de septiembre al 23 de octubre de 1812); y el segundo llegó a ser Secretario y Vicepresidente del Parlamento. Resulta interesante mencionar que fue precisamente Andrés de Jáuregui, en su labor de diputado, el designado para presentar a las Cortes el proyecto constitucional de José Agustín Caballero[35]

La Constitución gaditana, una vez promulgada, refrendó en su artículo 3 que la soberanía residía en la nación[36], perteneciéndole a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. El Rey tenía un poder delegado, no solo por la gracia de Dios sino también por la Constitución, como se recogía en el artículo 173 de la Carta Magna.

Uno de los pilares sobre los cuales se alzó el articulado de la Constitución gaditana fue el principio de la representación nacional, para lo cual tomó gran importancia la referencia a las Cortes que son “la reunión de los diputados que representan a la nación, nombrados por sus ciudadanos”, tal como refiere el artículo 27 de dicho texto. Es necesario referir que la importancia de la Constitución de Cádiz para la historia constitucional cubana estriba precisamente en las proyecciones de este texto para toda la América española; en tal sentido, se consideraron como parte de la nación a los dominios americanos (artículo 1 de la Constitución), por lo que la base de la representación nacional debía ser la misma para ambos hemisferios [37]

El 23 de mayo de 1812 se dictó una Instrucción conforme a la cual deberán celebrarse en las Provincias de Ultramar las elecciones de Diputados de Cortes para las Ordinarias del próximo año. En dicha Instrucción se previó –en el artículo 1- la creación de una Junta preparatoria que facilitara la elección de los Diputados de Cortes para las elecciones ordinarias del año siguiente, en las capitales designadas, entre las cuales se encontraba La Habana.

Durante el Trieno Liberal y mediante Real Decreto, se convocó a las Cortes ordinarias para los años 1820 y 1821, y se establecieron las instrucciones para la elección de los diputados. En dicho Decreto se previó nuevamente la elección de delegados suplentes por Ultramar, dadas las características propias de los mismos[38]. En La Habana fueron electos el 22 de agosto de 1820 los primeros diputados, por La Habana, el Teniente General José de Zayas y el Magistrado José Benítez, que eran residentes en Madrid. Por Puerto Príncipe el oficial Antonio Modesto del Valle y por Santiago de Cuba Juan Bernardo O´Gaban; a esta diputación la sucedió la de Varela, Santos Suárez y Gener y el diputado Cuevas[39]

El Estatuto Real y el constitucionalismo posterior: de la asimilación a las leyes especiales para Cuba (1834-1878)

El 5 de julio de 1834 se promulgó el Estatuto Real, que rigió en Cuba hasta el 13 de agosto de 1836, constituyendo el tercer periodo constitucional en Cuba cuando se puso en vigor por tercera vez la Constitución de Cádiz. El 21 agosto de ese año se promulgó un Real Decreto mediante el cual se establecieron las pautas para la elección de representantes a Cortes donde se aprobaría una nueva Constitución – la Constitución de 1837-. Si bien la futura Constitución no tendría aplicación directa en Cuba, sí resultaron electos diputados cubanos para acudir a las Cortes, en franco cumplimiento del mencionado Real Decreto. Los comicios se celebraron el 6 de noviembre de 1836, siendo electas figuras tan importantes de la intelectualidad y la vida política colonial como José Antonio Saco, Nicolás Manuel de Escovedo[40], Juan Montalvo y Castilla, y Francisco de Armas. Pero, al llegar a Madrid para tomar posesión de sus cargos no fueron admitidos a las Cortes. Reunido el Congreso en sesión secreta, acordó que en otra pública declarase, como así se hizo, que no siendo posible aplicar a las provincias ultramarinas, la Constitución que habría de adoptarse, serían dichas provincias regidas y administradas por leyes especiales, análogas a sus respectivas circunstancias, por lo que no debían tomar asiento en las cortes los diputados de dichas provincias. Finalmente, en 1837 el criterio de asimilación, -por el cual la isla de Cuba había participado en la Cortes y en el régimen parlamentario de la metrópoli-, cesó y dio paso al sistema de leyes especiales que no contemplaba para la Cuba colonial la participación parlamentaria. Recuérdese que precisamente la Constitución de 1837 planteaba expresamente en el segundo de sus artículos adicionales que “Las Provincias de Ultramar serían gobernadas por leyes especiales”.