El constitucionalismo español y la representación política de los cubanos en las Cortes (1808-1878)

En las Instrucciones para la Convocatoria de una Asamblea en Bayona, en su artículo 15 se planteaba que el Consejo de Indias debería designar a dos de sus miembros para que acudieran a la Asamblea de Bayona[21]. El Emperador francés necesitaba de la representación española en la Asamblea, a fin de lograr cierto nivel de consenso sobre el proyecto de Constitución, para lo cual resultaba también necesaria la presencia de diputados ultramarinos con el objetivo de neutralizar cualquier pretensión independentista que pudiesen albergar[22]

En la mencionada Orden de 19 de mayo de 1808, Napoleón concedió a los habitantes americanos el derecho de representación en la Asamblea de Notables, aunque la premura con la que se eligió la fecha para su celebración hizo que acudiesen solamente seis representantes que en esos momentos se encontraban residiendo en la Península. No obstante, se trataba de un hecho revolucionario para la historia colonial española ya que en el seno de la Asamblea se defendió el principio de igualdad territorial que posteriormente también fuera reconocido en Cádiz[23]. Con posterioridad a la redacción de las Instrucciones Generales, se realizó un nombramiento [24] con acuerdo de la Junta de gobierno, mediante el cual se designaban a “6 sujetos naturales de las dos Américas”[25]

El tercer proyecto del Estatuto de Bayona fue el que reconoció de forma definitiva la representación en las Cortes de los territorios de Ultramar, introduciendo un Título especialmente dedicado a los territorios americanos. Se regulaba el número de diputados por cada una de las circunscripciones hasta un total de veinte representantes, igualmente su forma de elección, que sería por mayoría simple en los Ayuntamientos de los pueblos designados, siendo el mandato de los representantes de ocho años.

No obstante fue la Constitución de Cádiz[26] por su fundamento doctrinal del gobierno representativo y de la democracia parlamentaria, la que más influyó en el afán de los criollos adinerados de participar y poder influir en las políticas económicas y comerciales.[27] Pero fue abrogada por Fernando VII el 4 de mayo de 1814 una vez restaurado el absolutismo tras la derrota de las tropas napoleónicas en España.  Se volvió a poner en vigor el 10 de marzo de 1820, luego del pronunciamiento de Riego en Cabezas de San Juan durante el conocido Trieno Liberal, pero fue nuevamente declarada nula por el Manifiesto Regio del 1 de octubre de 1823 (al término de este periodo liberal y tras la restauración de Fernando VII por la intervención de la Santa Alianza).  El 5 de julio de 1834 se promulgó el Estatuto Real que sustituyó a la Constitución de 1812; la Carta Magna gaditana volvió a entrar en vigor en 1836 por poco tiempo, a consecuencia del motín de sargentos de La Granja del 13 de agosto del mismo año, hasta que fue promulgada la Constitución de 1837, el 18 de junio que estableció en su artículo 80 que las Provincias de Ultramar debían ser gobernadas por leyes especiales[28], las cuales nunca llegaron a dictarse, al menos para el caso de Cuba. Mientras tanto, los Capitanes Generales mantenían las Facultades Omnímodas.

De tal suerte, las concepciones liberales en España marcaron el accionar político de esta hacia las colonias que le restaban y de forma particular, las relaciones económicas metrópoli-colonia. El contenido burgués y nacionalista de las reformas liberales, por tímidas y lentas que fueren, generaron el enfrentamiento pues era trascendente para la metrópoli el mantenimiento del status colonial. De modo que eliminación de la esclavitud y modificación en las relaciones económicas entre la metrópoli y la colonia y en la sujeción política serían cuestiones a resolver en breve tiempo. Téngase en cuenta que desde la segunda mitad del siglo el entramado político continental se había modificado: las colonias continentales de América habían alcanzado su independencia, Estados Unidos afianzaba el proceso expansionista en el área y en Cuba tomaban fuerza las ideas separatistas, reformistas, anexionistas y autonomistas como expresión de los intereses, a veces contrapuestos, de la burguesía esclavista cubana.

Cuba en las Cortes españolas: una participación interrumpida

La representación de diputados cubanos tuvo sus antecedentes en el decreto del 22 de enero de 1809 de la Suprema Junta Central constituida en Aranjuez, que estableció que “los vastos y preciosos dominios que España poseía en América, no eran propiamente colonias o factorías, sino parte esencial e integrante de la nación española”. El 8 de junio del propio año se dictó el Decreto creando la Comisión de Cortes según lo dispuesto en el Real Decreto. En octubre, el Cabildo de la Habana, a moción de Francisco de Arango y Parreño, reconoció a la Junta Central de España[29]; de esta forma se creaban las bases para la representación colonial en las Cortes. Por Cuba resultaron electos Luis de Peñalver y Cárdenas y Francisco de Arango y Parreño. Al ser sustituida la Suprema Junta Central por el Consejo de la Regencia, se anularon las anteriores designaciones para elegir nuevos diputados. En tal sentido, el Decreto de 14 de febrero de 1810 permitió la representación cubana en las Cortes Extraordinarias del Reino de diputados americanos. En esta fecha el Consejo de la Regencia de España e Indias emitió el Real Decreto en el que se dispuso la concurrencia de diputados de los dominios españoles de América y Asia a las Cortes Extraordinarias. A Cuba se le atribuyó el nombramiento de dos diputados que se obtendrían por sorteo entre tres candidatos nominados por cada Cabildo o Ayuntamiento de La Habana o Santiago de Cuba.