El constitucionalismo español y la representación política de los cubanos en las Cortes (1808-1878)

El Estatuto Real de 1834, promulgado luego de la muerte de Fernando VII, (1833) pretendió establecer un sistema seudoconstitucional y prescindió de temas como la división de poderes y los derechos de los ciudadanos. Más adelante y tras los sucesos de La Granja en 1836[10] se convocó a Cortes Constituyentes, cuyo resultado se plasmó en la Constitución de 1837 la cual fijó en su preámbulo la soberanía nacional, la separación de poderes y el reconocimiento de ciertos derechos y libertades, como la libertad de prensa «sin previa censura, con sujeción a las leyes». En cambio, la Constitución de 1845, de corte moderado y vigente en sus fundamentos esenciales hasta que se elaboró la de 1869, marcó un retroceso en esta dirección al establecer una soberanía compartida entre el Rey y las Cortes. La misma solo intentó ser sustituida en 1856 en el contexto del Bienio Progresista (1854 – 1856) que sí reconocía la soberanía nacional, pero no pudo implementarse por la brevedad de período y el retorno de los moderados al poder.

La apreciación inmediata de esta sucesión de Constituciones resulta la de un caos político en España. Más si se acompaña de las agitaciones tales como levantamientos militares, guerra civil (carlistas) y agitaciones sociales. Ciertamente todas las leyes de leyes dictadas en los años comprendidos entre 1834 y 1876 resultaron prácticamente rechazadas inmediatamente después de su promulgación, sin embargo resultaron ser el soporte jurídico del lento proceso de transformaciones liberales en un período que por demás diseñó la evolución de España hasta la segunda mitad del siglo XX.

Los cambios institucionales hacia el Nuevo Régimen y los intentos de modificación de la estructura económica. El largo camino hacia la modernización

El proceso de modificación de la estructura agraria del Antiguo Régimen iniciado con la ilustración en España se aceleró con el establecimiento del régimen liberal. Las reformas se encaminaron a lograr la consolidación de la propiedad privada y el libre empleo de la fuerza de trabajo. En este sentido pueden enmarcarse los inicios del proceso de desamortización de algunas propiedades agrícolas, la liberalización del comercio de granos, la liberalización de algunos cercados y las limitaciones a los derechos de la Mesta.[11] Sin embargo, las reformas ilustradas no lograron alterar el viejo orden, ni en consecuencia, pusieron término a las instituciones del Antiguo Régimen. Ello solo fue posible mediante el establecimiento del sistema liberal, que como se señaló antes fue el marco legal que permitió el establecimiento de las nuevas instituciones y el Nuevo Régimen, a pesar de que su instauración resultó ser un proceso lento, discontinuo y condicionado por los equilibrios socio – políticos que lo favorecieron.

Así entonces, las reformas liberales desde sus inicios estuvieron encaminadas a barrer con los obstáculos que impedían el crecimiento y la expansión de la producción agrícola. De ahí la necesidad de abolir el régimen señorial, la amortización de las tierras, la abolición de los mayorazgos, la eliminación del diezmo y otras medidas tendentes a favorecer el incremento de la producción, la comercialización de los productos y la actividad fiscal. Esta última devino en fundamental para la configuración del sector agrícola, pero también para el Estado, básicamente luego de la independencia de las colonias de América.

La historiografía relativa a la economía española en general se refiere al conjunto de carencias o insuficiencias en el sector agrario, básicamente durante la primera mitad del siglo XIX. Ellas fueron la baja productividad del sector, la absorción por el mismo de los capitales que debieron invertirse en el fomento industrial, su incapacidad para liberar mano de obra y la falta de poder adquisitivo de los campesinos, quienes mantenían un nivel de autoconsumo que los incapacitaba para generar un mercado nacional para los productos industriales. Estos elementos resultan de la mayor importancia dado que la población mayoritaria se dedicaba precisamente al sector agrícola, aunque con marcadas diferencias en cuanto a renglones, rendimientos, competitividad, participación en el mercado y distribución regional.[12]

El proceso de cambios en la estructura de la propiedad se inició con el decreto del 6 de agosto de 1811 que dispuso la incorporación a la nación de todos los señoríos jurisdiccionales, a la vez que abolió los privilegios exclusivos de orden señorial. ”De todas las leyes reformistas emanadas de las Cortes de Cádiz la más importante y única que conoció una real aplicación fue el decreto del 6 de agosto de 1811, incorporando a la nación los señoríos jurisdiccionales […]”[13]. Otras medidas similares se promulgaron en 1821 y 1837. Todo ello favoreció el proceso de disolución de los señoríos y la consolidación de la propiedad privada. Más, la relación y compromiso de la nobleza en este proceso contribuyeron a la ampliación y consolidación de su poder territorial, solo que ahora en un nuevo contexto institucional.

Otra reforma en el ámbito de la propiedad territorial fue el proceso de desamortización que tuvo lugar hasta aproximadamente 1855, primero en las tierras de la Iglesia y más tarde en las tierras de la nobleza civil.[14] La abolición de los señoríos y del feudalismo expresada y legitimada por la Constitución de 1812 condujo a un proceso de reformas liberales cuya pretensión radicaba en la consolidación de la propiedad privada de la tierra y el libre empleo de la fuerza de trabajo. De modo que desamortización, eliminación de los mayorazgos, nueva política fiscal y liberalización de las restricciones para el libre empleo, devinieron en elementos básicos para la eliminación del Antiguo Régimen. Así, el marco legislativo para poner fin a la vinculación de la tierra fue completado por el régimen liberal mediante las leyes de eliminación del mayorazgo y de las limitaciones jurídicas al libre usufructo de los bienes por parte de sus propietarios. Todo ello asociado al proceso de cambios institucionales promovidos por el liberalismo[15]