La llamada “modernización impactó en la ciudad, y fue responsabilizada de la transformación de las conductas de los moradores. Sin embargo, en este período, sin desdeñar la posibilidad de que algunos valores tradicionales estuvieran en proceso de transformación o sustitución, la ciudad no parece haber sido particularmente violenta, ni se ha podido constatar la existencia de agrupaciones entre individuos creadas con el objetivo de delinquir. Ni la prensa escrita, ni las actas del Ayuntamiento pinareño, se plantean entre sus tareas prioritarias acometer la criminalidad, por lo que se supone que esta no ha de haber constituido una preocupación para las clases empoderadas, y que los criminales podían encontrarse entre individuos que habían hecho de la ilegalidad una forma de subsistir, como comúnmente ocurre en todas las sociedades. La tabla 1 ofrece una visión de los delitos más frecuentemente cometidos en la ciudad durante el período:
Fuente: Elaboración propia, a partir de los expedientes conservados en los fondos Audiencia Sala Penal y Tribunal de Urgencia, Archivo Histórico Provincial de Pinar del Río, y Cárceles y Presidios, del Archivo Nacional de Cuba.
Como puede verse en la tabla anterior, los delitos más frecuentemente cometidos fueron, en orden descendente, aquellos relacionados con la insubordinación a las autoridades, como el desacato y la resistencia al arresto, generalmente relacionados con otros delitos por los que no se levantaba causa, como el juego prohibido o el desorden público. Le seguían los de atentado, también contra las autoridades, lesiones, desorden público, proxenetismo y hurto. También se cometieron delitos de injurias, incendios, daños y amenazas, solo que en cantidades mínimas.
Pese a no estar entre los más frecuentemente cometidos, los delitos de lesiones, y más aún, los de homicidios, solían acaparar la atención pública, por el sensacionalismo que generalmente rodeaba estos casos, y que se veía exacerbado cuando estaba involucrado, en calidad de víctima o victimario, alguna connotada personalidad local. Este es el caso del homicidio cometido en el año 1953, en la persona del acaudalado comerciante José Rodríguez Díaz, español de 77 años, quien fue atacado en su domicilio en la capital pinareña. La muerte de este señor se produjo a consecuencia de las lesiones graves provocadas aparentemente por la agresión de uno de sus amigos más cercanos, quien resultó ser un joven obrero que laboraba para el finado. Pese a ser condenado a treinta años de reclusión y al pago de una indemnización de cinco mil pesos, no quiso revelar los motivos por los que agredió al acaudalado comerciante.[17] El expediente de esta causa revela la existencia de irregularidades, pues los familiares de la víctima, importantes comerciantes de la ciudad, pidieron el sobreseimiento del caso una vez se estableció la necesidad de seguir investigando, pues los autores intelectuales del crimen, y otros que se habían beneficiado de la muerte de Rodríguez Díaz, aún no habían sido llevados ante la ley.
Si bien es cierto que el nivel de esclarecimiento y condena a los delitos contra la integridad de las personas fue bastante alto, también hubo casos que quedaron impunes. Así ocurrió con el asesinato de Mario Martínez Bejarano, quien falleciera de lesiones graves en el Hospital Provincial el 3 de noviembre de 1952. La justicia sobreseyó “provisionalmente” el caso, por no encontrar acusados, motivaciones, ni pruebas del delito.[18]
De hecho, los delitos violentos generalmente eran castigados, si se lograba llevar al supuesto agresor ante la ley. En los casos que se han podido analizar, nunca este tipo de delitos es cometido en la ciudad de Pinar del Río en el período analizado, por personas de la burguesía local. Al contrario, la justicia hacía ver que los asesinos eran individuos de baja catadura moral, como lo atestigua el asesinato de Pastora Díaz Gigato, quien fue asesinada en 1941 por su esposo, a quien se adjudicó una pésima reputación, ebriedad habitual, y andanzas con mujeres de la mala vida. El asesinato de Pastora Díaz, ejecutado en su propio domicilio, valiéndose de armas de fuego, le valió una condena de veinte años de prisión, que posteriormente fue rebajada en varias ocasiones gracias a su buen comportamiento en prisión, sin que para ello fuera óbice las agravantes de ensañamiento, alevosía y peligrosidad demostrada por el sancionado.[19]